SAP Guipúzcoa, 31 de Mayo de 2005

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2005:698
Número de Recurso2169/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de mayo del dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 1.117/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastian, seguido a instancia de D. Aurelio (demandante-apelado) representado por la Procuradora Sra. Urchegui y defendido por el Letrado Sr. Jauregui Alonso, contra Dª. Dolores representado por la Procuradora Sra. Idarreta y defendido por el letrado Sr. Carlos de Miguel; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 31 de Mayo de 2.005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de Mayo de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastian dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"1.- QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Aurelio , frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, acuerdo la revocación de la Orden Foral 47/2004 por la que se declara al menor Juan Alberto en situación de desamparo.

Se adoptan las siguientes controles temporales con duración mínima de un año:

  1. - Otorgar la guarda y custodia del menor Juan Alberto , ha su padre Aurelio , correspondiéndole a este de forma exclusiva el ejercicio de la Patria Potestad del menor.

  2. - La prohibición de comunicación telefónica o por cualquier otro medio de Dña. Dolores con Juan Alberto . La madre o el menor a través de su padre, podrán solicitar en su caso, la determinación judicial de puntuales visitas, que de acordarse, habrán de ser supervisadas. Tanto el padre del menor deberá informar de forma inmediata si el menor acude a ver a su madre, como en su caso por la dirección del centro escolar donde Juan Alberto cursa sus estudios, deberá comunicarse de forma inmediata al Juzgado, si la madre intenta establecer contacto con el menor en el centro escolar.

  3. - El menor debe seguir el tratamiento farmacológico prescrito. En tal sentido, deberá remitirse al Juzgado, información puntual por la Dra. Elena o en su caso, por el psiquiatra que esté valorando la situación del menor, de forma mensual, la correcta toma de la medicación prescrita por éste.

  4. - El Sr. Aurelio debe efectuar terapia cognitivo conductual, a fin de dotarle de las habilidades de que carece y posibilitar la modificación de sus conductas desadaptativas. En este sentido, deberá comunicar a este Juzgado, la denominación y domicilio del gabinete psicológico al que está acudiendo con el menor, así como terapeuta responsable, para seguidamente solicitar de dicho gabinete información puntual con carácter mensual de su desarrollo y evolución.

  5. - Juan Alberto debe, así mismo, efectuar terapia personal. Debe indicarse terapeuta responsable y centro en el que tenga lugar, a fin de requerir información mensual de su desarrollo y evolución.

  6. - La asociación AGIPASE realizará un seguimiento de la situación familiar a través del educador Miguel Ángel , quien acudirá al domicilio paterno como apoyo al menor en su proceso educativo en colaboración con el terapeuta que trate al menor así como con el equipo escolar. Así mismo, a fin de ayudar al menor a elaborar la realidad y dotarse de herramientas para afrontar su situación. Para ello, acudirá al domicilio paterno tres días a la semana, a determinar por el propio educador según su disponibilidad, entre las 17 y las 20 horas, debiendo informarse mensualmente sobre la evolución.

  7. - La dirección del colegio al que acude Juan Alberto , deberá informar al Juzgado trimestralmente o al término de cada periodo evaluativo, sobre el aprovechamiento de Juan Alberto del curso escolar, su asistencia y problemas detectados en el menor de cualquier orden. El primer informe deberá corresponderse con la precedente al inicio del periodo vacacional navideño 2004.8.- A efectos de determinación de futuras visitas madre-hijo, o ampliación de las mismas hacia un sistema normalizado, será preciso del mismo modo, que la Sra. Dolores acredite la realización de tratamiento terapéutico, así como centro y terapeuta responsable que puedan informar sobre el desarrollo y evolución del mismo, a quien en su momento se solicitarán los informes que se precisen.

  8. - Don Aurelio deberá en todo caso comunicar cualquier cambio de domicilio que se produzca o de Centro escolar del menor, requiriéndole en tal sentido.

DEBO DECLARAR Y DECLARO de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 30 de Mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de Dolores se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital

, en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se desestime en su totalidad la demanda formulada por Aurelio , ratificando integramente las ordenes Forales impugnadas.

Dicha...

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