AAP Alicante 138/2009, 8 de Julio de 2009
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2009:100A |
Número de Recurso | 269/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
1 A.P. Alicante Sec. 5ª Rollo 269-B-2009
A U T O NÚM. 138
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a ocho de julio de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la Cuestión de Competencia suscitada entre el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº UNO DE ELCHE (Monitorio nº 2178/2008), y el Juzgado de 1ª Instancia Nº UNO DE BENIDORM (Monitorio nº 892/2009-M). Constando como demandante BANCO POPULAR E.COM, S.A., siendo su represente legal por D. Hugo . Contra D. Victoria .
El Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº UNO DE ELCHE, en el procedimiento Monitorio nº 2178/2008, dictó Auto de fecha 6-4-2009 en cuya parte dispositiva se decía:
"1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la presente demanda presentada por la mercantil BANCO POPULAR-E. COM, S.A., frente a Victoria, sobre reclamación de cantidad. 2.- Se declara territorialmente competente a lo Juzgados de Primera Instancia de Benidorm. Remítanse las actuaciones al Juzgado Decano del partido judicial declarado competente, interesando acuse de recibo. 3.- Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente dentro del término de veinte días. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 67 LECn )".
Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº Uno de Benidorm, en los autos Monitorio nº 892/2009 -MA, se dictó en fecha 11- 05-2009 Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"No se acepta la competencia territorial para conocer de las presentes actuaciones. Se plantea conflicto negativo de competencia territorial ante Audiencia Provincial, remitiendo los autos a dicho tribunal para que resuelva".
Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo núm. 269-B-2009, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 7-7-2009, en el que tuvo lugar. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.
La competencia para el juicio monitorio tiene norma especial de competencia territorial en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la que es competente el Juzgado del domicilio o residencia del...
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