STSJ País Vasco 1810/2010, 16 de Junio de 2010
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2229 |
Número de Recurso | 1122/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1810/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1122/10
N.I.G. 48.04.4-09/003744
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a dieciséis de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Artemio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintitrés de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAT, y entablado por Artemio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OUTOKUMPU COPPER TUBES S.A., Gerardo, Pedro y UVE 2003 S.L. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El demandante Don Artemio, nacido el 31/03/1956, con DNI NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, prestaba servicios como maquinista de horno y prensa, con un nivel sonoro en el puesto de trabajo de 92 db., para la empresa OUTOKUMPU COPPER TUBES, S.A. en concurso, que tiene concertada la cobertura de enfermedad profesional con MUTUALIA. La empresa se encuentra al corriente en el pago de cotizaciones.
Mediante resolución dictada por el INSS el 28/09/07, el actor fue declarado afecto de IPT con efectos al 26/09/07 conforme a un cuadro residual de importante gonartrosis bilateral, lumboartrosis y artrosis codo izquierdo.
El 23/01/09 fue iniciado a instancia del trabajador expediente en solicitud de reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes y, previa la emisión de dictamen propuesta el 16/02/09, la misma fue denegada mediante resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de 19/02/09 por no encontrarse el solicitante de alta o en situación asimilada al alta, de conformidad con los artículos 151 y 124.1 TRLGSS.
Frente a dicha resolución, el trabajador interpuso reclamación previa el 23/03/09, que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de 25/03/09.
El informe médico de síntesis emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de 13/02/09, tiene el siguiente contenido parcial:
- Juicio diagnóstico:
Hipoacusia neurosensorial bilateral.
- Limitaciones orgánicas y funcionales:
Umbral auditivo promedio en frecuencias conversacionales OD/OI = 28,8/28,8 dB.
Umbral auditivo en 4000 Hz. OD/OI = 40/60 dB.
Se tiene por reproducido el expediente administrativo.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Artemio contra INSS, MUTUALIA, TGSS-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y OUTOKUMPU COPPER TUBES S.A. en concurso, figurando como Administradores Concursales D. Gerardo, D. Pedro y UVE 2003 S.L., debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.
La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante que solicitaba la existencia y derecho de lesiones permanentes no invalidantes baremo 11 por cuantía de 2.990 euros en atención a la hipoacusia padecida como enfermedad profesional. La causa de la denegación no es la afectación auditiva objetivada, que concedería tal derecho, sino el incumplimiento del requisito de alta o situación asimilada al alta (el trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente total por enfermedad común).
Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación articulando única y exclusivamente un motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPl que pasamos a analizar.
En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta...
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STS, 13 de Julio de 2011
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad autónoma del País Vasco, en recurso de suplicación núm. 1122/2010 , formulado contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Bilbao , en autos núm. 374/2......