STSJ País Vasco 691/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2010:1629
Número de Recurso235/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución691/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 235/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 691/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a quince de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 235/10 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Decreto del Gobierno Vasco 28/2010, de 26 enero, de modificación del decreto por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza (BOPV del 9 abril 2010 ).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: CONFEDERACION SINDICAL DE CC OO DE EUSKADI, representada por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigida por la Letrada Dª. ELIA PÉREZ HERNÁNDEZ.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de marzo de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL DE CC OO DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gobierno Vasco 28/2010, de 26 enero, de modificación del decreto por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza (BOPV del 9 abril 2010 ); quedando registrado dicho recurso con el número 235/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se dicte sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho del art. primero, párrafo 7 del Decreto 28/2010, de 26 de enero, de modificación del Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, que introduce un artículo 52 bis, referido al permiso por asuntos particulares.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en todos sus pedimentos el presente recurso contencioso- administrativo y se declare la conformidad a derecho del Decreto recurrido.

CUARTO

Por auto de dos de junio de dos mil diez se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 29/09/10 se señaló el pasado día 05/10/10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras Euskadi el Decreto del Gobierno Vasco 28/2010, de 26 enero, de modificación del decreto por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza (BOPV del 9 abril 2010 ).

El sindicato recurrente pretende la anulación del apartado 7 del artículo primero del decreto recurrido por el que se modifica el Decreto 438/2005, de 27 diciembre introduciendo un nuevo artículo 52 bis sobre permiso por asuntos particulares.

Alega el sindicato recurrente que el Acuerdo del 18 noviembre 2009 de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de aplicación al ámbito del personal de la Ertzaintza, de acuerdo con su apartado primero, prevé en su apartado 8.1 un permiso por asuntos particulares en los siguientes términos:

artículo 48.1.k del estatuto básico del empleado público.>> El art. Primero núm.7 del Decreto 28/2010, de 26 enero impugnado incorpora al Decreto 438/2005, de 27 diciembre, por el que se aprueba el acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal de la Ertzaintza, un art.52 .bis del siguiente tenor:

Artículo 52 .bis. Permiso por asuntos particulares

  1. - De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi del día 18 de noviembre de 2009 se reconoce un permiso por asuntos particulares. El permiso será deducible de la jornada de anual de trabajo y se disfrutará en forma de días libres.

  2. - Con efectos de 1 de enero de 2010 se reconoce el derecho al disfrute de un permiso cuantificado en 22 horas y 30 minutos que se disfrutará en 3 jornadas completas computándose cada día de permiso en 7 horas y 30 minutos.

    Si sumadas las horas disfrutadas en los 3 días de asuntos particulares resultarán horas en exceso a las 22 horas y 30 minutos fijadas, deberán ser recuperadas, siendo fijadas por el/la Jefe de Unidad en el momento de la resolución de la solicitud de permiso. A estas horas no serán de aplicación las compensaciones previstas en el art. 27 del Acuerdo.

  3. - Este permiso, con las condiciones de reconocimiento establecidas en el Acuerdo citado, absorbe y compensa íntegramente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR