DECRETO 28/2010, de 26 de enero, de modificación del Decreto por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 104 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en los casos en que no se produzca el acuerdo en la negociación, corresponde al Consejo de Gobierno determinar las condiciones de trabajo.

Ha concluido el proceso de negociación tendente a la firma de un nuevo acuerdo de condiciones de trabajo que viniera a sustituir el actualmente vigente Decreto 438/ 2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007 y donde las materias objeto del presente Decreto han formado parte de su contenido. El mencionado proceso se ha concretado en la celebración de una serie de reuniones de la Mesa de negociación prevista en el artículo 103 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, no habiendo sido posible alcanzar un acuerdo a su finalización.

El presente Decreto tiene por objeto incorporar al ámbito del personal de la Ertzaintza para el año 2010, el Acuerdo adoptado por la Mesa general de negociación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2009; así como, introducir las adaptaciones necesarias, como consecuencia de la modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que en materia de reducción de la edad de jubilación para los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, ha sido operada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Así como, mantener el régimen contenido en el Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007 que se encuentra prorrogado tácita y temporalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya, en aplicación de lo establecido en su artículo 2.

El acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre incrementos retributivos para el año 2010 y 2011 y medidas en relación con el empleo público, contiene en el artículo séptimo, el reconocimiento de una serie de permisos y establece que éstos habrán de ser incorporados «...a los respectivos Acuerdos y Convenios», previniendo que en esta operación, «se respetará en todo caso los condicionantes de su aplicación efectiva que se concretarán en el ámbito de las respectivas Mesas Sectoriales».

En el artículo octavo del mencionado Acuerdo «se establece, un permiso por asuntos particulares en los ámbitos de la Administración General y de la Ertzaintza, que se incorporará a sus respectivos Acuerdos reguladores de condiciones de trabajo y Convenios». Este permiso en su configuración admite dos modalidades, como son el disfrute de tres días libres o su redistribución a lo largo del año, mediante una disminución efectiva de la jornada anual, que se cuantifica en veintidós horas y treinta minutos. Ante la ausencia de un acuerdo en la Mesa de negociación sectorial, se opta para el año 2010, por la formula que supone la posibilidad del disfrute de 3 días libres, los cuales tendrán una cuantificación total de veintidós horas y treinta minutos.

Por otro lado, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en el apartado trece de la disposición final tercera, ha añadido una nueva disposición adicional, la cuadragésima séptima, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud de la cual, el personal de la Ertzaintza puede acceder a la jubilación a partir de la edad de sesenta años, o a la de cincuenta y nueve años, en los supuestos en que se acrediten treinta y cinco o más años de actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR