STSJ País Vasco 613/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:1562
Número de Recurso167/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución613/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 167/06

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 613/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 167/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Decreto 15/2.006, de 31 enero 2006, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Dª. PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI y dirigido por el Letrado D. MANUEL SERRA DOMÍNGUEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de febrero de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI actuando en nombre y representación de CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE GUIPUZCOA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 15/2.006, de 31 enero 2006, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca; quedando registrado dicho recurso con el número 167/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando nulo por ser contrario a derecho el Decreto dictado, ordenando la restitución a la Cámara de la Propiedad Urbana de Guipúzcoa del patrimonio indebidamente confiscado y la indemnización de los perjuicios originados por la pérdida de su personal y de su estructura.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando la demanda en todos sus pedimientos.

CUARTO

Por auto de tres de junio de dos mil diez se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes señalamiento de día para la votación y fallo.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 07/09/10 se señaló el pasado día 14/09/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Guipuzcoa, deduce impugnación jurisdiccional en relación con el Decreto 15/2.006, de 31 enero 2006, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca.

En el suplico del escrito de demanda interesa que se declare " nulo, por ser contrario a derecho, el citado Decreto, ordenando la restitución a la Cámara de la Propiedad Urbana de Gipuzkoa del patrimonio indebidamente confiscado y la indemnización de los perjuicios originados por la pérdida de su personal y de su estructura".

En el apartado "Fundamentos de Derecho" del mismo escrito, con carácter previo a la formulación de los motivos que sustentan las pretensiones ejercitadas, analiza la actora la naturaleza jurídica de las Cámaras de la Propiedad Urbana en los siguientes términos:

  1. - La totalidad de las CPU vascas surgieron espontáneamente como asociaciones dedicadas a la defensa de la propiedad urbana, al amparo de la Ley de Asociaciones de 30 junio 1.887 .

  2. - La manifiesta utilidad de dichas CPU motivó que el Estado las convirtiera en Corporaciones de Derecho Público, mediante los RD 6 junio 1.907, 25 noviembre 1919, y sobre todo el RD Aunós de 6 marzo

    1.927, que en compensación a las funciones públicas asignadas a las CPU estableció el principio de afiliación obligatoria de todos los propietarios, que debían contribuir forzosamente con el pago de una exacción conocida como "cuota de la Cámara".

  3. - El Tribunal Supremo en su sentencia de 21 junio 1.983, reiterada en 14 febrero 1.985 declaró que"... debe partirse como dato de la naturaleza jurídica que corresponda atribuir a las Cámaras que ser no obstante su cualidad de personas jurídico- públicas, no pueden conceptuarse como entes característicos de la Administración Pública por constituir realmente asociaciones de personas para la defensa de sus intereses...". Criterio mantenido unánimemente por la doctrina.

  4. - Al crearse el Estado de las Autonomías la competencia sobre las CPU fue transferida a las Comunidades Autónomas. El art. 15.1.a de la Ley 12/1.983 de 14 octubre, sobre Proceso Autonómico incluyó a las Cámaras de la Propiedad Urbana entre las Corporaciones de Derecho Público cuyas competencias pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas. Y en aplicación de dicha Ley el art.

    10.21 del Estatuto de Autonomía del País Vasco mencionaba expresamente a las Cámaras de la Propiedad Urbana entre las competencias que se reservaba la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. - La transferencia de funciones del Estado al Gobierno del País Vasco se produjo mediante los RD 793/1.985 de 19 de abril, y el Decreto 203/1.985 de 11 junio, aprobándose por Decreto 312/1.988, de 27 diciembre, el Reglamento de las Cámaras de la Propiedad Urbana del País Vasco.

  6. - La Ley de Presupuestos para 1.990 privó a las CPU de su condición de Corporaciones de Derecho Público.

  7. - Dicha Ley desapareció del ordenamiento jurídico, al ser declarada inconstitucional por la STC 16 junio 1.994, y no ser aplicable a las Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias en materia de CPU, como ocurría en el País Vasco.

  8. - El RD 8/1.994 privó a las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de su condición de Corporaciones de Derecho Público, pero no afectó a las CPU vascas, al limitarse exclusivamente a las "Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana reguladas por el RD 1649/1977 de 2 junio", por lo que excluía expresamente las Cámaras vascas, reguladas por el Decreto 312/1.988 de 28 diciembre. El D. 2.308/94 de 2 diciembre precisaba el ámbito de aplicación del RD 8/1.994 ya que en su articulo 1 limitaba su aplicación a "todas las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana sometidas a la tutela estatal y de su Consejo Superior", y en su articulo 5 integraba como personal laboral fijo de la Administración del Estado sólo "al personal que el día 1 de enero de 1.990 tuviera la condición de empleado fijo o con derecho a reserva de plaza del Consejo Superior de Cámaras o de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana sometidas en la referida fecha a la tutela estatal, para acto seguido en su Disposición Adicional 2ª ampliar "las referencias contenidas en el presente Real Decreto a la Administración del Estado ... a las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1.990 de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1.990 ". Su limitado ámbito de vigencia fue expresamente reconocido por la D.A. 30ª de la Ley 66/97 al derogar el pretendido carácter básico de dicha disposición .

  9. La Disposición Adicional 30ª de la Ley 66/1.997, de 30 diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y del orden social, no sólo derogó la D.F. del RD 8/94, sino que además reconocía plena capacidad jurídica a las Cámaras de la Propiedad Urbana constituidas en Comunidades Autónomas que, como la vasca, se lo hubieran reconocido, previendo únicamente que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 CE "tendrán base asociativa, la afiliación a las mismas será voluntaria y su estructura y funcionamiento de carácter democrático".

    A continuación defiende la actora la personalidad jurídica ininterrumpida de las Cámaras de la Propiedad Urbana Vascas desde su constitución en 1.901, sin que haya existido la menor solución de continuidad y sin que la atribución de la condición de "Corporación de Derecho Público", primero, y la supresión de dicho carácter después, la hayan atribuido o suprimido su personalidad jurídica, que tan sólo se ha "transformado", pero no extinguido.

    Así como su no integración en la Administración Pública Vasca: las CPU vascas tienen una indiscutible base privada, nunca han sido órganos de la Administración Pública, no han actuado por delegación o como meros agentes, ni han sido dependientes, ni estado vinculadas a ninguna actividad ni del Estado, ni de la Comunidad Autónoma. Se cita la STS 13.01.04 y el Reglamento de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, aprobado por RD 1618/77. En el año 1.989 no fueron...

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