SAP Álava 305/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2010:503
Número de Recurso117/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución305/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.1-08/014210

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 117/2010-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 296/2009

Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)

Atestado nº/ Atestatu zk.:

NUM000 - NUM001 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: Luis

Abogado/Abokatua: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

Procurador/Procuradorea: FRANCISCO JOSE DEL BELLO MARTIN

Apelado/Apelatua: Valle

Abogado/Abokatua:ANDRES GARRIDO ALVAREZ

Procurador/Procuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Duran, Presidente, D.

Jaime Tapia Parreño y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día catorce de septiembre de dos mil diez. EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 305/10

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 117/10, Autos de Procedimiento Abreviado nº 269/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito de atentado, lesiones y daños, promovido por Luis

dirigido por el Letrado D. Oscar de la Fuente Junquera y representado por el Procurador D.Francisco Jose del Bello Martín frente a la sentencia dictada en fecha 18.03.10 ; siendo parte apelada Valle, dirigida por el Letrado D. Andres Garrido Alvarez y representado por el Procurador D. Jesús María de las Heras con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a DON Luis cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un concurso real entre una falta de daños del artículo 625 del CP, y un concurso ideal del artículo 77 del CP entre un delito de resistencia del artículo 556 del CP y dos faltas de lesiones del artículo 617.1º del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito del artículo 556 del CP, así como UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (180 euros) por cada una de las faltas de lesiones del artículo 617.1º, y a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (60 euros) por la falta del artículo 625 del CP, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de pena privativa de libertad, así como al pago de las costas causadas incluiyendo las devengadas por la acusación particular en la presente causa.

Así mismo y en concepto de responsabilidad civil deberá hacer frente al pago en favor de la Sra. Valle de la cantidad de 83,76 euros y a favor del Agente NUM002 de la cantidad de 108 euros, con los intereses legales correspondientes regulados en el artículo 576 de la LEC .

Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado conforme a derecho. Así mismo óigase a las partes sobre la suspensión o sustitución de la pena impuesta".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Luis alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 14.05.10 dando traslado a las demás partes para alegaciones, presentándose por la representación de Valle, escrito de oposición al recurso planteado de contrario; el Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 20.05.10 en el sentido que consta en las actuaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 08.06.10 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia . Por providencia del día 15.06.10 se señala para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la sentencia recurrida, con excepción del párrafo primero que se sustituye por el siguiente:

" Sobre las 23, 10 horas del día 12 de julio de 2008, el acusado Luis, nacido el día 14 de febrero de 1990, sin antecedentes penales, iba andando por la calle Lascaray. No consta que aquél golpeara y rompiera el retrovisor del vehículo matrícula WE- ....- E, propiedad de Valle, siendo el valor de los desperfectos de tal retrovisor de 83,76 euros. Dicho espejo retrovisor apareció roto a las 1,57 horas del día 13 de julio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto contravengan los siguientes

PRIMERO

En el que podemos considerar primer motivo del recurso de apelación, aunque el recurrente parece cuestionar solamente la responsabilidad civil, en realidad, según se desprende del desarrollo del motivo y del propio suplico del recurso, niega su participación en la falta de daños por la que ha sido condenado, y, en consecuencia, también aquella responsabilidad.

El apelante sustancialmente niega la existencia de prueba (de cargo) suficiente para que el Juzgado de lo Penal haya podido dictar una sentencia condenatoria con relación a dicha infracción penal.

Comprobamos en la sentencia apelada que se ha inferido la autoría del acusado en tal falta de daños a partir de una prueba indiciaria.

Concretamente, la sentencia basa la inferencia en varios hechos- base o indicios, como son la llamada con la descripción física del autor de los daños; el haber tardado los ertzainas cinco minutos en llegar; la existencia del acusado pegando golpes a las paredes, no habiendo nadie más por la zona, así como el estado del acusado junto al vehículo al que le faltaba el espejo retrovisor.

Teniendo en cuenta el contenido impugnativo del recurso, analizando la argumentación de la sentencia apelada y valorando la prueba practicada dentro de los márgenes que nos permite el recurso de apelación, consideramos que la inferencia realizada para concluir que el acusado fue el autor de los daños resulta excesivamente débil, indeterminada o abierta, por lo que no podemos asumir...

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