SAP Vizcaya 418/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2010:2084 |
Número de Recurso | 178/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 418/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.05.2-08/000444
A.p.ordinario L2 178/10
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Balmaseda)
Autos de Pro.ordinario L2 184/08
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Recurrente: Estanislao
Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA
Abogado/a: AINHOA MENTXAKA ARTIZ
Recurrido: Higinio y MAPFRE
Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a: ARTURO GONZALEZ PUEYO y ARTURO GONZALEZ PUEYO
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SENTENCIA Nº 418/10
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 6 de octubre de 2010.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 1 de Balmaseda y del que son partes como demandante Don Estanislao representado por el Procurador Don Ignacio Echevarria Otañes y dirigido por la Letrada Doña Ainhoa Mentxaka Artiz, y como demandados Don Higinio y MAPFRE MUTUALIDAD de SEGUROS representado por el Procurador Don Carlos Manuel Martinez Rivero y dirigido por el Letrado Don Arturo Gonzalez Pueyo, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 25 de febrero de 2010, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
Estimar en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Echevarría Otañes en nombre y representación de Estanislao frente a Higinio y la aseguradora Mapfre, S.A., representados en estos autos por el procurador Sr. Martínez Rivero, y en su consecuencia condenar a los demandados a satisfacer solidariamente al demandante en concepto de indemnización la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y seis euros con nueve céntimos (4.396,09 euros) más el interés legal de esta cantidad incrementado en un 50% desde el 29 de septiembre de 2006 hasta 29 de septiembre de 2008, y en un 20% de la cuantía de la indemnización desde el 29 de septiembre de 2008 hasta la total satisfacción de la deuda, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Dicha sentencia fue objeto de aclaración a medio de Auto de fecha 6 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Se acuerda acceder a la petición de aclaración de la sentencia dictada en estos autos, con numero 19, en fecha 25 de febrero de 2009, en el sentido de que la cantidad a que se condena a pagar a los demandados será de dos mil ciento noventa y ocho euros con cuatro céntimos (2.198,04 euros), manteniéndose intacto el resto del fallo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Estanislao ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se alza la representación del actor frente a la sentencia apelada impugnando la estimación en la misma de concurrencia de culpa del Sr. Estanislao en el accidente de circulación de que se trata así como...
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