SAP Vizcaya 390/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2010:2072 |
Número de Recurso | 151/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO LEC 2000 |
Número de Resolución | 390/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-09/008050
A.vrb.des.f.p.L2 151/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo)
Autos de J.verbal desh.L2 702/09
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Recurrente: MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A. -MASER- Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a: SANTIAGO VAZQUEZ ANTOÑANZAS
Recurrido: XILON FORESTAL S.L.
Procurador/a: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO
Abogado/a: GONZALO ARECHEDERRA URQUIDI
SENTENCIA Nº 390/10
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 22 de septiembre de 2010.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal nº 702/09, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de y del que son partes como demandante MAQUINAS Y SERVICIOS, S.A. MASER, representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. Vázquez Antoñánzas y como demadada XILON FORESTAL S.L., representada por la Procuradora Sra. Canduela Alba y dirigida por el Letrado Sr. Arechederra Urquidi, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 1 de diciembre de 2009, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Basterreche, en nombre y representación de MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A. MASTER contra XILON FORESTAL S.L., debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de MAQUINARIA Y SERVICIOS S.A.-MASER; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se alza la representación actora frente a la sentencia apelada - que ha desestimado la acción de desahucio por impago de rentas que deduce en su demanda - denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 444.1 LEC al haberse admitido a la parte demandada alegaciones ajenas a las autorizadas en el precepto mencionado cuales las consistentes en el depósito de un supuesto elemento tóxico en el pabellón arrendado con afección de la madera en el mismo existente, que se dice paralizó la actividad de la arrendataria haciendo imposible la comercialización de dicha madera, lo que ha dado lugar a la iniciativa de la parte demandada de interponer denuncias ante el Gobierno Vasco, Diputación Foral y Ayuntamiento, y a la subjetiva imputación que la contraparte sostiene de responsabilidad a la arrendadora, en base a todo lo cual el juzgador a quo ha resuelto que la demandante no ha cumplido con su obligación impuesta por el artículo 1.544.1 del Código Civil y en consecuencia ha desestimado la demanda. Denuncia también, tras indicar que ninguna referencia se contiene en la sentencia objeto de recurso respecto del impago de 1.450 euros retenidos por la contraparte de la renta, cantidades en cuyo impago se sustentaba también la demanda, que se ha dado una errónea apreciación de las pruebas tanto con respecto a las rentas de los meses de marzo, abril y mayo de 2008 por importes de 1.592,63 euros haciendo un total de
4.777,89 euros, las que son rentas devengadas con anterioridad al supuesto incidente alegado por la demandada y respecto a cuyo impago no existe fundamento alguno según el documento aportado por la contraparte consistente en un fax emitido por el letrado D. Gonzalo Arechederra; como con respecto a las rentas devengadas a partir del mes de febrero de 2009, cuestionando la prueba documental aportada de adverso en orden a la acreditación de responsabilidad alguna a esta parte, señalando además que la arrendataria ha impedido cualquier labor o entrada al almacén. Solicita por todo ello se dicte sentencia por la que se revoque la aquí recurrida y se estime la demanda de desahucio con imposición de las costas causadas a la contraparte.
La parte apelada insiste en su escrito de oposición al recurso en la responsabilidad de la arrendadora en la impregnación con un residuo altamente peligroso de todo el pabellón, hechos por los que ha presentado demanda en reclamación de cantidad y de cumplimiento de obligaciones de hacer en que, entre otras cuestiones, se insta la indemnización total del valor del almacén, declaración de suspensión del devengo de rentas, de la obligación de limpieza con total garantía del pabellón y de sus residuos altamente peligrosos; insistiendo también en que no existe desde la fecha de la intoxicación ningún tipo de arrendamiento sino la obligación de un depósito necesario regulado en los artículos 1781 y ss del Código Civil . Añade, en cuanto a las rentas de los meses de marzo a mayo de 2008 que fueron objeto de otro procedimiento anterior que posteriormente fue transado y que en caso de ser reclamadas lo deberán ser en aquel procedimiento, en su correspondiente ejecución. Solicita por todo ello la íntegra desestimación del recurso con...
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ATS, 29 de Noviembre de 2011
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