ATSJ País Vasco 12/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2010:24A
Número de Recurso11/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

N.I.G. / IZO: 00.01.2-10/000010

Rollo de cuestión de competencia / Eskumen-arazoetako erroilua 11/10

AUTO

EXCMO/A. SR/A. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Nekane Bolado Zárraga

D. Fernando Ruiz Piñeiro

D. Antonio García Martínez

D. Roberto Saiz Fernández

D. Jose Antonio Subinas Elorriaga

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de julio de 2010, por el Juzgado de 1ª. Instancia núm. 1 de Bergara, se remitieron actuaciones relativas a Tutela 325/2010, instadas por Dña. Marí Luz, para resolver el conflicto negativo de competencia territorial suscitado con el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Bilbao, diligencias Tutela 710/2008 .

SEGUNDO

En igual fecha, se acordó regístrar y formar el correspondiente rollo para resolver el conflicto negativo de competencia. Designándose Magistrado Ponente a D. Antonio García Martínez,al que por turno correspondia y dar al procedimiento los trámites de lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn ), pasando los autos al referido Magistrado Ponente, para que propusiera al Tribunal la resolución procedente.

TERCERO

No conformándose el ponente orginariamente designado, con el voto de la mayoría, declinó la redacción de esta resolución para formular motivadamente su voto particular y se turnó la ponencia al Magistrado a D. Roberto Saiz Fernández quien expresa el parecer de la mayoría.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha planteado cuestión negativa de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia, nº 2 de Bilbao y el de igual clase, nº 1 de Bergara, en relación con las actuaciones seguidas con motivo del control de la tutela del declarado incapaz, D. Secundino, por sentencia de 28 de junio de 1991, una vez que el Juzgado de Primera Instancia, nº 2 de Bilbao, a la vista del informe del Ministerio Fiscal, consecuente al traslado que le fue dado de la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2009, tuvo conocimiento de que el tutelado, D. Secundino, se encuentra residiendo en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios de Arrasate-Mondragón (Guipúzcoa), desde el año 1989.

El Juzgado de Primera Instancia, nº 2 de Bilbao, considera que carece de competencia con fundamento en el criterio sustentado por el Tribunal Supremo, en autos, de 25 de marzo y 20 de junio de 2007, 13 de junio de 2008 y 19 de mayo de 2009, según el cual será el lugar de residencia del incapaz el que determine la competencia territorial, siendo así que el tutelado, D. Secundino, reside en Arrasate-Mondragón (Guipúzcoa).

Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia, nº 1 de Bergara, rechaza su propia competencia en razón a que considera al Juzgado de Primera Instancia, nº 2 de Bilbao, competente para conocer del asunto, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, al estar el tutelado ingresado desde 1989 en la Clínica de San Juan de Dios de Mondragón (Guipúzcoa), haberse tramitado el nuevo nombramiento de tutor en el año 2008, aceptando, ya vigente la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, la competencia del Juzgado de Primera Instancia, nº 2 de Bilbao y practicado ante dicho juzgado la primera rendición de cuentas, sin que haya habido participación del tutelado y habiendo quedado preservado el control y protección de sus intereses. Asimismo aduce que la jurisprudencia del Tribunal Supremo contempla supuestos de iniciación de nuevos procedimientos que afectan a los intereses del incapaz tras una modificación de su domicilio a diferencia de lo que ocurre en este caso.

SEGUNDO

No ofrece dudas la facultad de esta Sala para decidir la cuestión de competencia territorial entablada entre el Juzgado de Primera Instancia, nº 2 de Bilbao (Bizkaia), y el de igual clase, nº 1, de Bergara (Guipúzcoa), por ser órganos judiciales de orden civil pertenecientes a dos provincias (Territorios Históricos) de esta Comunidad Autónoma del País Vasco, que tiene en ella a esta Sala como superior común, conforme se estatuye en el artículo 73.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo preceptuado en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Si bien, en el debate seguido en la deliberación que esta Sala llevó a efecto en orden a resolver la cuestión de competencia de que se trata, fue suscitada, como razón de decidir, la conveniencia de considerar aquélla no como una cuestión de competencia por razón de territorio, sino como una cuestión de competencia funcional por extensión, en los términos que contempla el artículo 61 LEC, la Sala, por mayoría de sus miembros, declinó tal posibilidad por entender que la cuestión de competencia se ha suscitado entre Juzgados de la misma clase situados en distintos territorios; los propios órganos judiciales implicados, así como el Ministerio Fiscal sitúan la cuestión en el ámbito de la competencia territorial, razón por la que se ha seguido el trámite correspondiente al conflicto negativo de competencia territorial, previsto en el ...

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