AAP Vizcaya 309/2010, 16 de Abril de 2010
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2010:649A |
Número de Recurso | 220/2010 |
Procedimiento | CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 309/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-10/001853
Cuestión de Competencia. Rollo Conf.neg.comp.L2 220/10
O.Judicial requirente: Jdo. 1ª Instancia nº 14 de Bilbao Autos de Tutela 574/09
O.Judicial requerido: Jdo. 1ª Instancia nº 6 de Barakaldo Autos nº 222/10
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Requirente: Florian
A U T O Nº 309/10
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI MAGISTRADA Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA MAGISTRADA Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO En BILBAO (BIZKAIA), a 16 de abril de 2010
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao se dictó auto con fecha 26 de Enero de 2010 declarando la incompetencia territorial del mismo para conocer del procedimiento de tutela en relación a Dña. Concepción, considerando territorialmente competente a los Juzgados de Barakaldo.
Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo, por éste se dictó Auto con fecha 16 de Febrero de dos mil diez declarando la incompetencia territorial del mismo para conocer de dicho asunto.
Turnada a esta Sección Cuarta conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los Juzgados anteriormente mencionados, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, para proponer al Tribunal la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.
El criterio del Tribunal Supremo en torno a la competencia para el conocimiento los expedientes sobre constitución de Tutela no ha sido uniforme y parecía estar determinado por las circunstancias del caso concreto y exponente de la diversidad de criterios y de la ponderación de las circunstancias concurrentes en el caso concreto es el Auto TS 19 de febrero de 2009, que dice "Por ello, en el caso de autos, pese a que la Sala se ha manifestado en ciertas ocasiones partidaria de interpretar las normas relativas a la competencia territorial, mas acorde al principio de protección de incapaz ya que el ejercicio de la tutela será más efectivo bajo el control del Juzgado de residencia del incapacitado, y además...
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