AAP Vizcaya 309/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2010:649A
Número de Recurso220/2010
ProcedimientoCONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL LEC 2000
Número de Resolución309/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-10/001853

Cuestión de Competencia. Rollo Conf.neg.comp.L2 220/10

O.Judicial requirente: Jdo. 1ª Instancia nº 14 de Bilbao Autos de Tutela 574/09

O.Judicial requerido: Jdo. 1ª Instancia nº 6 de Barakaldo Autos nº 222/10

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Requirente: Florian

A U T O Nº 309/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI MAGISTRADA Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA MAGISTRADA Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO En BILBAO (BIZKAIA), a 16 de abril de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao se dictó auto con fecha 26 de Enero de 2010 declarando la incompetencia territorial del mismo para conocer del procedimiento de tutela en relación a Dña. Concepción, considerando territorialmente competente a los Juzgados de Barakaldo.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo, por éste se dictó Auto con fecha 16 de Febrero de dos mil diez declarando la incompetencia territorial del mismo para conocer de dicho asunto.

TERCERO

Turnada a esta Sección Cuarta conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los Juzgados anteriormente mencionados, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, para proponer al Tribunal la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El criterio del Tribunal Supremo en torno a la competencia para el conocimiento los expedientes sobre constitución de Tutela no ha sido uniforme y parecía estar determinado por las circunstancias del caso concreto y exponente de la diversidad de criterios y de la ponderación de las circunstancias concurrentes en el caso concreto es el Auto TS 19 de febrero de 2009, que dice "Por ello, en el caso de autos, pese a que la Sala se ha manifestado en ciertas ocasiones partidaria de interpretar las normas relativas a la competencia territorial, mas acorde al principio de protección de incapaz ya que el ejercicio de la tutela será más efectivo bajo el control del Juzgado de residencia del incapacitado, y además...

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