ATS, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Luis Carlos Y Dª Emilia, presentó el día 4 de marzo de 2010 escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Quinta), en el rollo de apelación nº 600/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1057/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 5 de marzo de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 12 de marzo de 2010.

  3. - El Procurador D. Manuel Lanchares Larre, en nombre y representación de D. Luis Carlos Y Dª Emilia, presentó escrito ante esta Sala el día 15 de marzo de 2010, personándose en concepto de recurrente . El Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de D. Armando Y D. Cipriano, el Procurador D. Norberto Pablo Jérez Fernández, en nombre y representación de la entidad "PROMOCIONES Y PROYECTOS TOISÓN, S.L.", así como el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero, en nombre y representación de D. Fabio, presentaron escritos personándose en concepto de recurridas.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los ciento cincuenta mil euros, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - Los motivos interpuestos en el recurso extraordinario por infracción procesal así como el motivo interpuesto en el recurso de casación, deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  4. - En cumplimiento de lo ordenado en el art. 483.5 de la misma Ley, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuestos por la representación procesal de D. Luis Carlos Y Dª Emilia, contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Quinta), en el rollo de apelación nº 600/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1057/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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