STSJ País Vasco 544/2010, 29 de Octubre de 2010
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:1451 |
Número de Recurso | 579/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 544/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 579/08 DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 544/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D.ANTONIO GUERRA GIMENO
D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En Bilbao, a veintinueve de octubre de dos mil diez. La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 579/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 7 de Abril de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatorio de la solicitud de reconocimiento de grado personal.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: D. Romeo, que comparece por sí mismo.
- DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.
El día 24.04.08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Romeo actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 7 de Abril de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatorio de la solicitud de reconocimiento de grado personal; quedando registrado dicho recurso con el número 579/08.
En el escrito de demanda, se suplicó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la demandante.
Por auto de fecha 22-9-2008 se fijó la cuantía del presente recurso como indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, con el resultado que obra en autos.
No habiéndose solicitado por las partes solicitud alguna en orden a la fase final del proceso, y no estimando este Tribunal la celebración de vista o conclusiones, por resolución de fecha 8.10.10 se señaló el pasado día 19.10.10 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Que por D. Romeo se recurre en vía contencioso-administrativa el acuerdo de 7 de Abril de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatorio de la solicitud de reconocimiento de grado personal.
La demanda se basa en alegar que el actor puede obtener el grado personal 20, al no ser de aplicación al Cuerpo Nacional de Policía el Real Decreto 364/1995 por existir puestos con...
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