SAP Álava 52/2010, 16 de Febrero de 2010
Ponente | JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA |
ECLI | ES:APVI:2010:151 |
Número de Recurso | 23/2010 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 52/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
-
Sekzioa
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.1-09/015932
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / 23/2010-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 557/2009
Juzgado de Instrucción nº 1 (Vitoria)
Atestado nº/ Atestatu zk.:
Apelante/Apelatzailea: Hortensia
Abogado/Abokatua: Mª. LUZ ARGOTE CAMENO
Procurador/Procuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
Apelado/Apelatua: Macarena y Eulogio
Abogado/Abokatua:LOLA DE MORA GRANADOS
Procurador/Procuradorea:
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
La Audiencia Provincial de Vitoria- Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.
Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García, ha dictado el día dieciseis de febrero de dos mil diez.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 52/10 En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 23/10, dimanante del Juicio de Faltas nº 557/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por una falta de incumplimiento obligaciones familiares, promovido por Hortensia dirigida por la Letrada Dª. Mª. Luz Argote Cameno y representada por el Procurador D. Jesús Mª. de las Heras frente a la
sentencia dictada en fecha 05.11.09, siendo parte apeladas Dª. Macarena y D. Eulogio, dirigidos por la Letrada Dª. Lola de Mora-Granados Marchán, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo CONDENAR y CONDENO a Hortensia como autor responsable de una falta de INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES FAMILIARES, ya definidas a la pena de multa de 10 días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto, para el caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Con declaración de condena en costas".
Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Hortensia, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 28.12.09 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones; oponiéndose el MINISTERIO FISCAL, mediante el informe evacuado con fecha 15.01.10, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 12.02.10 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Como bien indica la acusación particular al oponerse al recurso de apelación, el conflicto que aquí tratamos tiene un precedente, la sentencia nº 360, de 14 de diciembre de 2009, dictada por este mismo Tribunal, sobre la misma acusada y acerca de los mismos hechos, a saber, los impedimentos de ésta, madre de la menor, para que aquéllos, abuelos paternos de la niña, disfruten del régimen de visitas y compañía establecido judicialmente.
Por tanto, debo reiterar los argumentos que entonces expuse:
" Conviene empezar la presente resolución con una precisión que debería holgar, pero que la experiencia demuestra como necesaria en supuestos de conflictividad de caracter familiar: ningún ciudadano, en ejercicio de sus funciones de progenitor, goza de capacidad para decidir a su libre albedrío cuando conviene al hijo menor que se cumpla la sentencia reguladora del régimen de visitas. El particular entender del progenitor custodio sobre lo que mas conviene al menor no prevalece sobre los pronunciamientos judiciales, y el incumplimiento de éstos supone una conducta de tan evidente antijuridicidad, que serán extraños los supuestos de error que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP La Rioja 126/2013, 18 de Diciembre de 2013
...razonamientos de la sentencia apelada, que la conducta de la denunciada es penalmente atípica. Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 16 de Febrero de 2010 : "" Conviene empezar la presente resolución con una precisión que debería holgar, pero que la experiencia demue......
-
SAP León 548/2014, 3 de Noviembre de 2014
...la recurrente, número 160/2014, y que mantienen entre otras las sentencias de 18 de diciembre de 2013 de la AP de Logroño; la SAP de Álava de 16 de Febrero de 2010 ; la sentencia de la AP de Granada de 16 de Abril de 2010 ; la sentencia de la AP de Málaga de 18 de Mayo de 2009; la Sección 8......