SAP León 548/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2014:1109
Número de Recurso980/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución548/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00548/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N54550

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0143871

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000980 /2014

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000360 /2013

RECURRENTE: Conrado

Procurador/a:

Letrado/a: MARÍA DEL CARMEN PUENTE MELGAR

RECURRIDO/A: Guillermo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a:,

El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm.548/14

En León a veintinueve de Octubre de dos mil catorce.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de León en autos de juicio de faltas nº 360/2013, siendo parte apelante Conrado, defendido por la Letrado doña Carmen Sánchez Melgar, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO : Que debo condenar y condeno a Conrado, como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de régimen de visitas, a la pena de DOS MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

La anterior sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del condenado Conrado, y de cuyo recurso se le dio traslado al Ministerio Fiscal, quien solicitó la confirmación de la sentencia, o subsidiariamente la condena del acusado por una falta del artículo 634 del CP, elevándose los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, donde se registraron y se turnaron de ponencia, quedando para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen: "El día 01 de junio de 2.013, sobre las 11:00 horas, Conrado no se desplazó a León con su hija menor de edad, María Esther, para que ésta pudiera estar con su hermano, Guillermo, incumpliendo de esta manera con el régimen de visitas establecido en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10, Familia, de León, de fecha 21-12-12 ."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los que siguen:

PRIMERO

.La sentencia del juzgado de instrucción nº 5 de León de fecha 20 de enero de 2014 condena al acusado Conrado, padre de la menor María Esther,como autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, prevista en el artículo 618.2 del código penal, en concreto del régimen de visitas, y ello por cuanto teniendo obligación de hacerlo, el día uno de junio de dos mil trece no se desplazó con la menor desde Salamanca, donde reside hasta León, con el fin de que tanto el hermano de la misma, Guillermo

, denunciante en este juicio de faltas, como los abuelos maternos de aquella, Leonor y Pedro Francisco, ejercieran el derecho de visitas de la menor, que había fijado la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de primera instancia num. diez de Familia de León, en los autos del juicio verbal nº 1.511/2011, de dicho juzgado. Contra la anterior sentencia formula recurso de apelación la defensa del condenado alegando que los...

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