SAN, 17 de Noviembre de 2010

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:5170
Número de Recurso797/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON

Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª. Paloma Solera Lama, contra la desestimación presunta por

silencio negativo de la reclamación formulada contra el Ministerio de Defensa, sobre indemnización a consecuencia de

responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía, y ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.,

representada por el Procurador D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso y reclamación de 300.000 #.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado y a las demás partes personadas para su contestación, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, se dio lugar a dicho recibiendo, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En trámite de conclusiones se dio traslado a las partes para que presentaran el correspondiente escrito, lo que hicieron ratificándose cada una de ellas en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 2 de febrero de 2010, pero por providencia de esa fecha acordó emplazar a a la entidad ASISA para que se pueda personar en el procedimiento como codemandado, lo que hizo mediante el correspondiente escrito.

SEXTO

Por providencia de doce de abril de 20010, se concedió a la representación procesal de ASISA el plazo de diez días para formular alegaciones, el cual a solicitud de dicha parte le fue ampliado por el mismo periodo, presentando el correspondiente escrito unido a las actuaciones alegando en derecho lo que estimó oportunos a sus derechos.

SEPTIMO

se señaló, nuevamente, para votación y fallo la audiencia del día 16 de noviembre de 2010, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la contra la desestimación presunta por silencio negativo de la reclamación formulada sobre indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración contra el INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, por los perjuicios causados como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por los servicios médicos de la entidad ASISA concertado con la Administración demandada.

SEGUNDO

Sobre la imputación de responsabilidad a la Administración en hipótesis como la que ahora se trata, las posiciones de las partes son contrapuestas, aludiendo, respectivamente, a diversos pronunciamientos judiciales que las sostendrían.

Ahora bien, esta misma Sección, en la Sentencia de 2 de julio de 2008, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 395/2006, ha tenido ocasión de estudiar el tema a la luz de elementos normativos recientes, que lo han clarificado.

En efecto, la Sección, en asuntos similares al de autos, vino declarando que, "el daño cuyo resarcimiento se persigue por la actora, no es imputable al funcionamiento de los servicios públicos, habida cuenta de que la actuación administrativa consiste en celebrar conciertos con Entidades...

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