SAP Castellón 461/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2006:1162
Número de Recurso231/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 461 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de septiembre de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de enero de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 47 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, la aseguradora Victoria Meridional, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dª Dolores- María Olucha Varella y defendida por la Letrada Dª Mª Dolores Picó Causera, y como apeladas, D. Luis , representado por la Procuradora Dª Sonia Sánchez Bovet y defendida por la Letrada Dª Natalia Nicolau Gozalbo, así como la aseguradora, Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Ballester Ozcaríz y defendida por el Letrado D. Andrés Candomeque.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimar la demanda formulada por Victoria Meridional Compañía de Seguros y Reaseguros contra Dº Luis y contra Groupama Plus Ultra siendo impuestas las costas a la parte actora.- Esta...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la aseguradora Victoria Meridional, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., preparó e interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes cuyas respectivas representaciones procesales presentaron sendos escritos de oposición al mismo, y previo emplazamiento a las partes fueron remitidas las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera.

Por Providencia de fecha 22 de mayo de 2.006 se formó el presente Rollo de apelación, se designó Magistrada Ponente y se tuvo por comparecidas a las partes apelante y apeladas. Por Providencia de fecha 6 de julio de 2.006 se señaló para deliberación y votación del recurso el día 13 de septiembre de 2.006. Habida cuenta la previsión de que en la fecha señalada la Magistrada designada inicialmente Ponente se hallaría disfrutando vacaciones anuales, por Providencia de fecha 25 de julio de 2.006 se designó nueva Ponente en sustitución de la anterior. Llegado el día, se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes

PRIMERO

La aseguradora Victoria Meridional formuló demanda contra D. Luis y contra la aseguradora Groupama Plus Ultra solicitando la condena solidaria de ambas demandadas a pagar a la actora las suma de 39.186,36 euros, más intereses legales y costas. Como fundamento de su reclamación alegaba que el demandado Sr. Luis , cuya actividad se hallaba asegurada por la aseguradora codemandada, había sido subcontratado para el transporte de mercancías (piezas electrónicas para vehículos) desde Hildesheim (Alemania) hasta Guadalajara (España) por la mercantil asegurada por la demandante Morant Hontanilla, S.L., compañía de transporte ésta que había sido contratada por la transitaria Danzas GmbH, con quien, a su vez, contrató la mercantil Blaupunkt-Werke GmbH dicho transporte. Al no haber podido cumplir éste con la entrega total de las mercancías a su destinatario por haber sido objeto de robo parte de ella en Guadalajara el vehículo que la transportaba, la compañía Württembergische, aseguradora de la cargadora Blaupunkt abonó a su asegurada el importe de 30.957,41 euros a que ascendió el valor de las pérdidas (mecancías sustraídas). Posteriormente y habida cuenta que la transitaria Danzas únicamente abonó a la aseguradora Württenbergische (subrogada en la posición de Blaupunkt en virtud del pago de la indemnización) exclusivamente la cantidad de 6.383,87 euros (resultante de aplicar el límite de responsabilidad previsto en el artículo 23 del Convenio de 19 de mayo de 1956 , relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR)) demandó en Alemania a la mencionada transitaria Danzas, considerando el Tribunal en fase de apelación que el conductor del vehículo, aquí demandado-apelado, incurrió en culpa equiparable al dolo y en consecuencia condenó a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 24.573,63 euros (diferencia entre lo pagado y el valor de las mercancías objeto de pérdida), así como el interés del 5% de dicha cantidad desde el día 8 de noviembre de 2001 y costas de ambas instancias. Dado el vínculo contractual entre la transitaria y la compañía Morant Hontanilla, así como el existente entre ésta y la aseguradora Victoria Meridional, ésta hubo de hacer frente a la indemnización por el total a que fue condenada dicha transitaria, cuyo importe ahora reclamaba, accionando en virtud de la subrogación automática en los derechos y acciones de su asegurada.

La sentencia de instancia considera que la sentencia dictada por Tribunal alemán aportada impide determinar si la misma es firme y que por este motivo no cabe aplicar lo preceptuado en el artículo 39 del Covenio CMR invocado por la actora, debiendo en consecuencia valorarse si el demandado incurrió en responsabilidad, concluyendo a tenor de la prueba practicada que la pérdida fue inevitable mediante la adopción de medidas exigibles atendidos los parámetros previstos en el artículo 1104 CC , y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio citado, desestima la pretensión, sin entrar a valorar los demás motivos opuestos en las contestaciones a la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la actora solicitando la estimación de la demanda. En apoyo de su petición alega, en esencia que, contra lo apreciado por la Juzgadora de instancia, concurren los requisitos previstos en el artículo 39 del Convenio CMR que impiden entrar a valorar la validez del pago efectuado por la demandante (subrogada en la posición de la transportista que subcontrató con el demandado). Así mismo alega que en cualquier caso la prueba practicada pone de manifiesto la responsabilidad por negligencia grave equiparable al dolo del transportista codemandado. Por otra parte, alega que la aseguradora codemandada es responsable solidaria por cuanto la póliza suscrita por el Sr. Luis y Groupama no es unseguro mercancías, de daños, que incorpore la cobertura del robo, como sostiene la aseguradora, sino que es una póliza de responsabilidad civil del transportista de conformidad con el CCMR, tal como resulta de las condiciones particulares. Por último, respecto de la falta de legitimación activa opuesta por la aseguradora codemandada, alega que constan debidamente acreditados todos los requisitos previstos por el artículo 43 LCS para el ejercicio por la actora de la acción subrogatoria que regula el mismo.

Con carácter previo al examen de las cuestiones planteadas por la apelante hemos de dejar sentado que no entramos a examinar la excepción de prescripción opuesta por el codemandado D. Luis en la instancia y que pretende dar por reproducida sin más en su escrito de oposición al recurso, toda vez que, si era de su interés la estimación de dicha excepción y la obtención de una sentencia absolutoria sin entrar en el fondo de la cuestión, debió bien formular debidamente recurso de apelación, o bien aprovechando el traslado del recurso, impugnar la sentencia, no habiendo verificado ni lo uno ni lo otro.

Del mimo modo, contra lo alegado por la aseguradora apelada, tampoco podemos estimar que las alegaciones contenidas en el recurso relativas a la culpa del transportista codemandado constituyen hechos nuevos pues en definitiva tales hechos fueron introducidos en la instancia como objeto del proceso por las demandadas y sobre ellos se practicó prueba, siendo objeto de razonamiento y resolución en la sentencia de instancia, lo que autoriza a la actora-apelante a exponer en su recurso los argumentos que estime pertinentes frente a dichos razonamientos.

Finalmente, tampoco podemos examinar la alegada falta de legitimación activa de la actora pues no ha sido reproducida en la alzada dicha excepción mediante recurso o impugnación de la sentencia, siendo por lo demás que consta acreditada la póliza de seguro que vinculaba a aquella con la transportista Morant Hontanilla, S.L., la vigencia del seguro y la cobertura del riesgo que origina el pleito, así como el pago de las sumas reclamadas.

SEGUNDO

Los hechos expresados en la...

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