SAP Valencia 598/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
Número de Recurso561/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución598/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

598/2010

ROLLO Nº 561/10

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 598/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a 21 de septiembre de dos mil diez.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 473/09, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelado D. Matías, representado por el Procurador Dña. Laura Lucena Herraez y de otra como demandado-apelante Dña. María Milagros, representada por el Procurador Dña. Silvia García García.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha 03.03.10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Matías contra Dña. María Milagros debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, en particular extinguiendo las pensiones de alimentos de los dos hijos mayores, y manteniéndose la del hijo Juan Manuel, en su importe actualizado, desestimando la demanda reconvencional deducida por la demandada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la demandada, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20.09.10 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 3 de marzo de 2.010, que acordó el divorcio de los litigantes, y suprimió los alimentos debidos a las hijas mayores de los litigantes, de 28 y 25 años de edad.

El artículo 93 párrafo segundo del Código Civil establece que si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará...

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