SAP Valencia 592/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Número de Recurso235/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución592/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

592/2010

ROLLO Nº 000235/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 592-2010

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

Dª Ana Delia Muñóz Jiménez

En Valencia a veinte de septiembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000013/2009, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, entre partes, de una como demandante, Custodia representado por el Procurador D./Dª CARMEN LIS GOMEZ y de otra como demandado, Claudio, representada por el Procurador D MARIA ISABEL MARQUES PARRA.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Ana Delia Muñóz Jiménez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, en fecha 5-11-09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lis Gómez, en nombre y representación de Dña. Custodia, contra D. Claudio, acuerdo respecto a los hijos menores de la pareja, las siguientes medidas:1 - La patria potestad será compartida por ambos progenitores, quedando los menores de edad Francisco y Amara, bajo la guarda y custodia de la madre.2V-Se fija un régimen de visitas a favor del Sr. Claudio, consistente, en fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, un día entre semana cuando no corresponda régimen de visitas en fin de semana, que a falta de acuerdo será la tarde de los miércoles desde la salida de los menores del colegio hasta las 20 horas, mitad de las vacaciones escolares de navidad, fallas, semana santa y verano, con periodos de disfrute de quince días para cada progenitor en las vacaciones de verano, eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares. Los menores deberán ser recogidos y reintegrados en el domicilio materno.3- El Sr. Claudio, deberá abonar una pensión alimenticia a favor de los menores en la cuantía de 300 euros mensuales a la Sra. Custodia, pensión no compensable por su propia naturaleza y por ser acreedor de ella el hijo, y que se abonará por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, actualizándose anualmente conforme al incremento del Indice de Precios al Consumo publicado cada año por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que cumpla sus funciones.4- Los gastos extraordinarios necesarios e imprevisibles que genere la asistencia médica y escolar de los menores deberán ser sufragados por mitad entre ambos progenitores, siempre que no estén cubiertos por un sistema público.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte...

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