STSJ Cataluña 587/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:14788
Número de Recurso699/2001
Número de Resolución587/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 587

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 699/2001, interpuesto por Ana María , representado por el Procurador ALEJANDRO TORELLÓ CAMPAÑÁ, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ALEJANDRO TORELLÓ CAMPAÑÁ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE FECHA 12-1-01 DEL TEARC, DICTADO EN RECLAMACION Nº 08/8662/99 CONTRA ACUERDO DICTADO POR AEAT ADMON DE CORNELLA DE LL. EN COCEPTO DE RENTA PERSONAS FISICAS .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del T.E.A.R. de 12 de enero de 2001, desestimatoria de la reclamación, interpuesta por la hoy parte actora contra acuerdo de la A.E.A.T. Administración de Cornellá de Llobregat , por el concepto de I.R.P.F. ejercicio 1995, confirmatorio de liquidación en cuya virtud, se rechaza el importe de -281.493 Ptas que la recurrente consignó como rendimientos netos de capital inmobiliario procedente de inmuebles arrendados, sustituyéndose por el importe de 119.765 Ptas.

SEGUNDO

El thema decidendi, del recurso que nos ocupa es determinar la normativa aplicable, y las consecuencias jurídicas derivadas de la misma, en un supuesto, como en el que nos ocupa, los rendimientos de capital inmobiliario proceden de alquileres concertados por el contribuyente como arrendador, siendo el arrendatario un familiar del mismo, en este caso, una hermana de la recurrente.

A la vista de las alegaciones de las partes, debe estarse necesariamente "ratione tempore", al artículo 36 de la Ley 18/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que expresaba:

En el supuesto de inmuebles arrendados o subarrendados,...

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