ATS, 30 de Junio de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:9425A
Número de Recurso544/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Almudena, D. Faustino y D. Florencio y de la comunidad hereditaria de la herencia aceptada a beneficio de inventario de D. Inocencio, presentó, el día 4 de marzo de 2008, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 491/07, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1063/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Girona.

  2. - Mediante Providencia de fecha 4 de marzo de 2008, se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La Procuradora Dª Mª Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de Dª Almudena, D. Faustino y D. Florencio y de la comunidad hereditaria de la herencia aceptada a beneficio de inventario de

D. Inocencio, presentó escrito ante esta Sala el día 6 de abril de 2008, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de COPAJO, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de marzo de 2008, personándose en calidad de parte recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004 .

  2. - El cauce de acceso a la casación viene determinado por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como ya se indicó, por cuanto el procedimiento fue tramitado por razón de la cuantía y la misma supera los 150.000# legalmente exigidos, de modo que cumpliéndose el presupuesto de recurribilidad exigido en el art. 477.2.2º LEC 1/2000, y planteándose cuestiones jurídicas, procede la admisión del recurso de casación, y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. III. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Almudena, D. Faustino y D. Florencio y de la comunidad hereditaria de la herencia aceptada a beneficio de inventario de D. Inocencio, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 491/07, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1063/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Girona.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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