SAP Girona 25/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2008:75
Número de Recurso491/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 491/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GIRONA

Procedimiento: nº 1063/2004

Clase: Procedimiento Ordinario

SENTENCIA 25/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. MANUEL IBARZ CASADEVALL

Girona, a veintitres de enero de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Esther, D. Armando, D. Luis Enrique Y COMUNIDAD HEREDITARIA DE LA HERENCIA

ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO DE D. Armando, representada por la Procuradora Dña. MONTSERRAT LLOVET CARBONELL.

Ha sido parte apelada COPAJO, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendida por el Letrado D. JACINTO PLANAS ROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Esther, D. Armando, D. Luis Enrique y Comunidad Hereditaria de la Herencia Aceptada a Beneficio de Inventario de D. Alberto contra Copajo S.L.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que desestimando como desetimo la demanda presentada por la representación procesal de Esther, Armando y Luis Enrique, contra la mercantil Copajo S.L, debo declarar y declaro no haber lugar a la declaración de extinción de fianza, ni a la condena interesadas por la actora, a la que condeno, expresamente, al pago de las costas de este juicio".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de enero de dos mil ocho.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea se circunscribe a determinar si en el caso de autos el fiador solidario en el contrato de cuenta de crédito cuya póliza resultó impagada y ejecutada contra el deudor principal y el fiador solidario, debe resultar liberado al haberse impedido que quede subrogado en los derechos de la entidad de ahorro prestamista.

La sentencia de primera instancia que desestima la demanda, destaca una serie de hechos relevantes en el desarrollo de las circunstancia fácticas planteadas, de las cuales extrae que el levantamiento de las trabas efectuado en el procedimiento de quiebra de la deudora principal vino determinado por otras circunstancias al margen de la conducta del acreedor principal e independientes de su actuación y no es de aplicación el art. 1852 del Código Civil porque la pretendida subrogación del fiador solidario en la posición del deudor, no le habría reportado la recuperación de lo que hubiera pagado por el deudor, a la vista de las cargas precedentes, requisito exigido por la jurisprudencia que interpreta dicho precepto.

SEGUNDO

Muestra su disconformidad con lo decidido en primera instancia la parte actora efectuando alegaciones "ex novo" que no se efectuaron en la demanda, a través de las cuales se pretende desvirtuar los argumentos de la sentencia, incorporando además hechos nuevos apreciados desde un punto de vista subjetivo, que el propio devenir de los acontecimientos contradice, ya que no se puede sustentar la oposición de los apelantes al convenio de acreedores propuesto y aprobado en la quiebra de MARGESA, de la cual los actores eran accionistas mayoritarios, en la que estaban comparecidos como acreedores y así lo hicieron en el Acta de la Junta de Acreedores para la Graduación de Créditos, (fols. 297 a 300), cuando estos apelantes que ahora cuestionan la conducta de la acreedora la Caixa de Pensions, votaron favorablemente el convenio que fue aprobado por todos los acreedores asistentes incluidos los apelantes, a excepción de la Caixa de Pensions. Es decir, que las decisiones adoptadas en el Juicio Universal de Quiebra de MARGESA, como consecuencia del convenio aprobado, fueron asumidas, convenidas y ratificadas por los actores apelantes, que ahora, actuando en contra de su conducta precedente en el procedimiento universal, pretenden hacer abstracción de lo allí convenido con su concurso y votación favorable, unido a su pleno conocimiento de lo acaecido en tanto socios mayoritarios de la mercantil quebrada.

Así, en el punto tercero, "Del Pago de los Créditos", su último párrafo establece que "Los acreedores de la quebrada, que tuviesen a su favor avales y otras garantías de terceras personas, podrán libremente ejercitar sus derechos frente a los terceros garantes y avalistas, ya que la quita...

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