ATS, 23 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Patricio, presentó el día 19 de octubre de 2007, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 131/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1054/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén.

  2. - Por providencia de 23 de octubre de 2007 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes.

  3. - La Procuradora Dª Ana Leal Labrador, en nombre y representación de D. Patricio, presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de octubre de 2007 personándose en concepto de parte recurrente . El Procurador D. Jesús Verdasco Triguero, en nombre y representación de MONTES DE CAZALLA S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de noviembre de 2007 personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 5 de mayo de 2009 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del motivo primero del escrito de interposición recurso de casación.

  5. - Mediante escrito presentado el día 29 de mayo de 2009, la parte recurrente manifestó que aceptaba el criterio de la Sala acerca de la inadmisión del motivo, y la parte recurrida mediante escrito presentado con la misma fecha muestra su conformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, dichos recursos tienen por objeto una Sentencia que puso término a un juicio ordinario en el que se ejercitaba la acción de división de cosa común, tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los 150.000 euros, según criterio reiterado de esta Sala y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero .

    La parte demandada, hoy recurrente preparó e interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, articulándolo en tres motivos y alegando en primero de ellos la infracción de los arts. 222 y 416.1.2ª de la LEC.

    Igualmente preparó recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC 2000 .

    Utilizada por el recurrente el cauce del ordinal 2º, dicho cauce constituye la vía casacional adecuada, habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la cuantía, superando la legalmente exigida para acceder a la casación, siendo por tanto la Sentencia susceptible de ser recurrida en casación y, por tanto, en infracción procesal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC 2000 .

  2. - No obstante, el motivo primero del recurso de casación interpuesto incurren en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley, esto es de interposición defectuosa del recurso de casación al plantearse a través del mismo cuestiones que exceden de su ámbito, en tanto que denunciada la infracción de los arts. 222 y 416 LEC, sobre la cosa juzgada, resulta que tal cuestión tiene naturaleza adjetiva, siendo el cauce adecuado para su denuncia el recurso extraordinario por infracción procesal . A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", tal y como ya se indicado, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales", entendidas en sentido amplio. El recurso de casación, por consiguiente, en cuanto a las cuestiones señaladas resulta improcedente, debiendo denunciarse tales infracciones a través del cauce del recurso extraordinario por infracción procesal, sin que pueda eludirse este nuevo sistema de recursos y la regla 2ª del apartado uno de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 por la vía de denunciar infracciones procesales a través del recurso de casación, tal y como se ha indicado en Autos de esta Sala, entre otros, los de fechas 27 de marzo de 2007, recurso 1431/2004, 3 de mayo de 2007, recurso 2037/2004 y 10 de julio de 2007, recurso 2264/2005 .

  3. - Por lo que respecta a los motivos segundo y tercero del RECURSO DE CASACIÓN, procede admitirlos al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - En cuanto al RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL formalizado por la parte recurrente se admiten en su integridad, no advirtiéndose causa de inadmisión.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 de la LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Patricio, contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 131/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1054/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, respecto a las infracciones alegadas en el motivo primero del escrito de interposición.

    2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal D. Patricio, contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 131/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1054/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, respecto a las infracciones alegadas en los motivos segundo y tercero del escrito de interposición.

    3. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Patricio, contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 131/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1054/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén.

    4. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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