ATS 13/2005, 2 de Abril de 2009

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2009:8809A
Número de Recurso1691/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13/2005
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil nueve

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 8 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 16 de octubre de 2006, en el procedimiento nº 304/2006 seguido a instancia de D. Anibal contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 22 de noviembre de 2007, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 23 de mayo de 2008 se formalizó por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo en nombre y representación de D. Anibal, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de diciembre de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es doctrina reiterada que no son idóneas como término de comparación aquellas sentencias alegadas de contraste que hayan sido casadas y anuladas por esta Sala (sentencias de 18 de enero de 1994, R. 901/1993, 19 de julio de 1999, R. 3349/1998, 17 de enero de 2007, R. 2198/2004 y 767/2005, entre otras, y autos de 20 de marzo de 2002, R. 361/2001, 8 de octubre de 2002, R. 932/2002, 23 de junio de 2004, R. 5493/2003, 16 de mayo de 2007, R. 2249/2006 y 7 de octubre de 2008, R. 958/2008, entre otros muchos). También es doctrina de esta Sala que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes, y que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la recurrida (sentencias de 15 y 24 de noviembre de 1.994, R. 955/1994 y 1649/1994, 14 de julio de 1995, R. 3560/1993, 4 de junio y 17 de diciembre de 1997, R. 4467/1996 y 4203/1996, 10 de julio de 2001, R. 3446/2000, 11 de junio de 2.003, R. 1062/2002, 15 de junio de 2.004, R. 5084/2003, 15 de febrero de 2007, R. 312/2005 y 30 de junio de 2008, R. 791/2007, entre otras muchas). El recurrente convivió con su pareja del mismo sexo desde el año 1986 hasta el fallecimiento de éste, ocurrido el 19.6.2005 cuando era titular de una prestación de incapacidad. La entidad gestora le ha denegado el derecho a percibir una pensión de viudedad por no haber sido cónyuge del causante en la fecha del hecho causante. Criterio que la sentencia recurrida ha considerado conforme a derecho.

Las dos únicas sentencias citadas en los escritos de preparación e interposición son las del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de noviembre de 2005, que fue casada y anulada por esta Sala en la STS de 3 de mayo de 2007 (R. 140/2006 ), y la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 18 de mayo de 2007, que no es firme porque está recurrida en casación para la unificación de doctrina (R. 2780/2007), según sendas certificaciones expedidas por los propios Secretarios de la Sala.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación de D. Anibal contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 22 de noviembre de 2007, en el recurso de suplicación número 201/2007, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Sevilla de fecha 16 de octubre de 2006, en el procedimiento nº 304/2006 seguido a instancia de D. Anibal contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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