ATS, 16 de Junio de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:8754A
Número de Recurso766/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de MULLER CONSULT, S.L. presentó el día 30 de marzo de 2007, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de diciembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Málaga, (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 361/05, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 488/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella. Igualmente, con fecha de 2 de abril de 2007, la representación procesal de CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L., presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la mencionada resolución.

  2. - Mediante Providencia de 9 de abril de 2007 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - La Procuradora Dª Susana Gómez Castaño, en nombre y representación de MÜLLER CONSULT, S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 18 de abril de 2007, personándose en concepto de parte recurrente - recurrida . Con fecha de 22 de mayo de 2007, la Procuradora Dª Blanca Ruiz Minguito, se personó en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L., como parte recurrente recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos dos recursos extraordinario por infracción procesal y dos recursos de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 1881, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre los más recientes, de fecha 15 de enero de 2008, en recursos núm. 2566/04 y 2345/05.

    La parte recurrente MULLER CONSULT, S.L . preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, alegando que la cuantía del procedimiento supera los 150.000 euros, citando como preceptos legales infringidos los artículos 13 de la Ley 12/92 de contrato de agencia y los arts. 28 y 29 de la misma Ley . También preparó recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC, citando como infringidos los arts. 217.1 y 6, y 218.2 de la LEC.

    La parte recurrente CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L., preparó r ecurso de casación al amparo del 2º del art. 477.2 de la LEC, alegando que la cuantía del procedimiento supera los 150.000 euros, citando como preceptos legales infringidos los artículos 1 y 7 del CC, arts. 1089, 1090, 1091, 1124, 1254, 1255, 1256 y 1258, 1278, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286 y 1287 del CC, y los arts. 13 y 28 de la Ley 12/92 . También preparó recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC 2000, citando como infringidos los arts. 217.1, 2, 3, 5 y 6, 218, 386 de la LEC

    En el presente caso la Sentencia recurrida se ha dictado en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, el cual supera el límite exigido por la LEC 2000 para acceder a la casación, siendo por tanto la Sentencia susceptible de ser recurrida en casación y, por tanto, en infracción procesal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC 2000 .

  2. - Resultando procedente la admisión de los recursos interpuestos al no advertirse causa alguna de inadmisión, y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y de los recursos extraordinarios por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. - ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación de MULLER CONSULT, S.L. contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de diciembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Málaga, (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 361/05, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 488/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella.

    2. - ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación de CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L, contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de diciembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Málaga, (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 361/05, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 488/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella.

    3. - Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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