ATS, 9 de Junio de 2009

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2009:8310A
Número de Recurso145/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "ALLIANZ CIA. SEGUROS S.A.", interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 13ª -, en el rollo de apelación nº 703/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 979/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2007 se acordó por la Audiencia emplazar a las partes para ante este Tribunal, por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a sus procuradores

  3. - Se ha personado en el presento rollo el Procurador D. Manuel Gómez Montes en nombre y representación de ALLIANZ CIA DE SEGUROS S.A., en calidad de parte recurrente y el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de la entidad "TANTPERMIL S.L." y Dª. Flora en calidad de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una sentencia que puso término a un juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación

  2. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad "ALLIANZ CIA SEGUROS S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida para que, si así conviniere, formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de la entidad "ALLIANZ CIA SEGUROS S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 13ª -, en el rollo de apelación nº 703/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 979/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona.

  4. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR