ATS, 14 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Torcuato Y Dª Lourdes, presentó escrito de interposición de recurso de casación; la representación procesal de "GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A." y Dª Verónica, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación; la representación procesal de D. Balbino, presentó escrito de interposición de recurso de casación; en último lugar, la representación procesal de Dª Consuelo, presentó escrito de interposición de recurso de casación, todos ellos contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta), en el rollo de apelación nº 225/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 220/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 6 de junio de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 13 de junio de 2008.

  3. - La Procuradora Dª Margarita López Jímenez, en nombre y representación de D. Torcuato Y Dª Lourdes, el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de "GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A." y Dª Verónica ; el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de D. Balbino ; y el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de Dª Consuelo, presentaron escritos ante esta Sala, personándose en concepto de partes recurrente s. El Procurador D. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de Dª Adelaida, presentó escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrida. El Ministerio Fiscal interviene en el presente procedimiento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y recursos de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio sobre protección de derecho fundamentales que, conforme a la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, con la consecuencia de que su acceso a la casación, habida el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, se halla circunscrito al ordinal primero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, criterio reiterado por esta Sala y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de fecha 26 de mayo, 201/2004, de fecha 27 de mayo y 208/2001, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en reunión para la unificación de la doctrina según el art. 264 de la LOPJ (Sala General) celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    Utilizados en los recursos el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 dicha vía casacional es la adecuada desde el momento en que el proceso tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, siendo por tanto la Sentencia susceptible de ser recurrida en casación.

  2. - El recurso extraordinario por infracción procesal y los recursos de casación interpuestos por las partes recurrentes deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL, interpuesto por la representación procesal de "GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A." y Dª Verónica, Y ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por las representaciones procesales de D. Torcuato Y Dª Lourdes

      , "GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A." y Dª Verónica, D. Balbino y Dª Consuelo, todos ellos contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta), en el rollo de apelación nº 225/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 220/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid.

    2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR