SAP Madrid 57/2008, 19 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2008
Fecha19 Febrero 2008

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00057/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 225 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 220/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 225/2007, en los que aparecen como parte apelante y parte apelada D. Felix y Dña. Antonia, representados por la procuradora Dña. MARGARITA LÓPEZ JIMÉNEZ, Dña. Asunción, representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, Dña. Melisa y GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., representados por el procurador D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES Y GONZÁLEZ-CARVAJAL, Dña. Concepción, representada por el procurador D. JOSÉ ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO, D. Pedro Francisco, representado por el procurador D. FELIPE JUANAS BLANCO, y el MISTERIO FISCAL, formulando oposición a los recursos diferentes apelantes y apelados, sobre tutela del derecho al honor, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª MARGARITA LÓPEZ JIMÉNEZ en representación de D. Felix y Dª María Rosa contra., GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., Dª Melisa presentadora y contra D. Pedro Francisco, Dª Asunción y Dª Concepción y, en consecuencia

DECLARO que la información suministrada por la cadena de Televisión Telecinco en el programa "A tu lado" de 5 de enero de 2004 sobre los demandantes y sus hijos menores de edad, conforma una intromisión ilegítima en su intimidad personal y familiar.

ORDENO la destrucción del reportaje y prohibido cualquier utilización del mismo en el futuro.

CONDENO a los demanados a que abonen solidariamente la cantidad de 120.000 euros a cada uno de los demandantes.

Sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la parte D. Felix y Dña. Antonia, Dña. Asunción, Dña. Melisa y GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., Dña. Concepción, D. Pedro Francisco y el MISTERIO FISCAL, formulando oposición a los recursos diferentes apelantes y apelados, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Los demandantes, don Felix y doña María Rosa, ejercitaron acción, por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio, contra Gestevisión Telecinco S.A., como propietaria de la cadena de televisión, doña Melisa, como presentadora del programa, y doña Concepción, doña Asunción y don Pedro Francisco, como participantes activos, solicitando los pronunciamientos siguientes: 1.- Se declare que la información suministrada por la productora de Televisión Telecinco en el programa "A tu lado" sobre los demandantes y sus hijos menores de edad, conforma una intromisión ilegítima del derecho a la intimidad personal y familiar de cada uno de ellos, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española, tipificada en los números 2, 3, y 5 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, vulnerando también el derecho a la propia imagen y quebrantando la inviolabilidad del domicilio. 2.- Se ordene la destrucción del reportaje sobre los demandantes y de las imágenes obtenidas ilegítimamente, y en todo caso, se prohíba cualquier utilización del mismo en el futuro. 3.- Se condene a Gestevisión Telecinco, como propietaria de la Cadena, a doña Melisa, presentadora, a doña Concepción, a doña Asunción y a don Pedro Francisco, participantes activos, como responsables solidarios de los daños morales infligidos, a que abonen a cada uno de los demandantes la cantidad de 450.000 euros como indemnización. 4.- Se condene a los demandados al pago de las costas causadas.

El fundamento de la demanda se sintetizaba por demandantes del modo siguiente: "Primero.- Los demandados, cada uno en su papel, procedieron a difundir, sin autorización de los afectados, dentro de un programa televisivo de gran difusión por dos veces sucesivas una secuencia de las imágenes de los demandantes durante su estancia en un hotel de la Isla de Lanzarote, obtenidas clandestinamente desde lejos con teleobjetivo, siendo por ello coautores de una intromisión ilegítima tipificada en los números 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica 1/1982 y de una agresión a la inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad que, en el caso de los establecimientos hoteleros, está más intensamente protegida en la Comunidad Autónoma de Canarias por su Ley 7/1995 para garantizar la intimidad de los usuarios (artículos 15 y 19). Segundo.- En el mismo programa se hizo pública una serie de hechos y datos de la vida privada de los demandantes que ellos pretendían mantener reservados hasta el momento que consideraran oportuno, en uso de su libertad, incurriendo así en la intromisión ilegítima descrita en el número 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982. Tercero.- En el programa "A tu lado" en día y horas de gran difusión, fueron divulgadas las imágenes, los nombres y las actividades de tres niños, hijos de los demandantes, perfectamente reconocibles e identificables, con infracción de la Ley Orgánica del Menor (artículos 4 y 3). Cuarto.- La información carece de interés general y es cotilleo sin más aditamento. En efecto, el reportaje consiste en la narración de hechos y datos de la vida privada de los demandantes, unos ya conocidos y otros desconocidos hasta entonces, que los interesados deseaban mantener reservados. Las separaciones y bodas, los conflictos conyugales, las enfermedades, las relaciones sentimentales, el trabajo y las vacaciones o juegos infantiles, carecen de relevancia para formar opinión pública, función de los medios, y son pasto de simple curiosidad. Quinto.- Con esta conducta "los autores se colocan ellos mismos fuera del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión por menoscabar la intimidad sin que el sacrificio de este otro derecho se justifique por la defensa de ningún bien constitucionalmente protegido" (STC 170/1994 ). Sexto.- Como consecuencia de la invasión de la intimidad personal y familiar se piden las medidas cautelares de futuro, para evitar que se repita, a lo cual no empece la circunstancia de que -precisamente por la intromisión ilegítima-, sean ya conocidos los acaecimientos objeto del reportaje. Séptimo.- El daño moral ha de ser compensado por una indemnización cuya determinación se defiere al prudente arbitrio judicial".

La imágenes se habían difundido en el programa "A tu lado", emitido por la cadena de televisión Telecinco, propiedad de Gestevisión Telecinco S.A., el lunes 5 de enero de 2004, a partir de las 17 horas, 49 minutos y 10 segundos; programa presentado por doña Melisa en el que participaron, como tertulianos-comentaristas, doña Concepción, doña Asunción y don Pedro Francisco. Y las citadas imágenes, según los demandantes, se habían captado desde el exterior del establecimiento hotelero a escondidas o furtivamente y los planos de los demandantes, que habían iniciado una relación sentimental, se situaban en la entrada en el hotel, la salida del parque infantil, el almuerzo en el comedor techado, pero al aire libre, de los tres niños, a quienes el Sr. Felix lleva los platos con la comida y la conversación posterior de los dos adultos sentados frente a frente, todos en la misma mesa, y luego el reposo en la playa.

Gestevisión Telecinco S.A., y doña Melisa se opusieron a la demanda alegando: no existe intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar; la vida privada no es absoluta, sino que está delimitada por los usos sociales y por el ámbito de los propios actos, que marcan una mayor o menor reserva para sí o su familia de cada persona y don Felix siempre ha propiciado un estrecho contacto con la prensa del corazón, con motivo de hechos constituyentes de su vida íntima, de tal forma que su vida personal y sentimental siempre se ha visto ligada con su carrera política; las imágenes fueron tomadas en lugares abiertos al público y afectan a un altísimo cargo público, como había sido el de Vicepresidente Primero del Gobierno, que ha ostentado el cargo de Ministro durante dos legislaturas, y ello conlleva una serie de responsabilidades; no se mencionan los nombres de los menores, ni se hace referencia a sus juegos, y se oculta el rostro de los mismos, por lo que no se exhiben de forma perfectamente reconocible y el reportaje se centra únicamente en los dos actores, como objeto de la noticia, siendo el tratamiento correctísimo; los comentarios vertidos sobre las vacaciones navideñas de un Ministro con su nueva pareja sentimental tras su recientísima separación de su segunda mujer, se refieren a una información que...

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