ATS, 26 de Marzo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:6658A
Número de Recurso1433/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNÁNDEZ HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 21 de septiembre de 2007, en el procedimiento nº 288/2007 seguido a instancia de Dª Delfina contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), sobre prestación por desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 11 de febrero de 2008, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de mayo de 2008 se formalizó por la Letrada Dª Gema Chicano Saura en nombre y representación de Dª Delfina, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de noviembre de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La única sentencia de contraste que designa la trabajadora tanto al preparar el recurso como al interponerlo es la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 05-11-07 (Rec. 1950/07 ), pero no es idónea como término de comparación porque, según diligencia del Secretario de esta Sala de fecha 16-09-08, que consta en el RCUD 2830/08, no es firme, al estar recurrida en casación para la unificación de doctrina (Rec. numero 390/08).

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral establece, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la sentencia recurrida debe ser contradictoria con alguna de las sentencias de los órganos judiciales que menciona el citado precepto, y esta Sala en numerosas resoluciones ha señalado que esa exigencia legal implica que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes, y que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la recurrida [sentencias de 15 y 24 de noviembre de 1.994 (R. 955/1994 y 1649/1994), 14 de julio de 1995 (R. 3560/1993), 4 de junio y 17 de diciembre de 1997 (R. 4467/1996 y 4203/1996), 10 de julio de 2001(R. 3446/2000), 14 de noviembre de 2.001 (R. 2089/1999), 11 de junio de 2.003 (R. 1062/2002) y 15 de junio de 2.004 (R. 5084/2003 ) y Autos de fecha 3 de febrero de 2.004 (R. 2539/2003), 25 de enero de

2.005 (R. 1218/2004) y 29 de marzo de 2.005 (R. 603/2004 )].

Esto es lo que sucede en el presente caso y, en consecuencia, no puede admitirse el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que haya lugar a la imposición de costas por gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Gema Chicano Saura, en nombre y representación de Dª Delfina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 11 de febrero de 2008, en el recurso de suplicación número 70/2008, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Murcia de fecha 21 de septiembre de 2007, en el procedimiento nº 288/2007 seguido a instancia de Dª Delfina contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), sobre prestación por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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