STSJ Murcia 134/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:316
Número de Recurso70/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución134/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00134/2008

ROLLO Nº: RSU 70/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a once de Febrero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Clara, contra la sentencia número 401/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 21 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 288/07, sobre DESEMPLEO, y entablado por DOÑA Clara frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Clara, nacida el 28-4-51, trabajó para TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., causando baja en la empresa el 30-7-04 acogida al Expediente de Regulación de Empelo 44/03 que tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo el 26-5-03, y fue aprobado por Resolución de 29-7-03 que autorizó la extinción de los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores, y a tal efecto suscribió con la empresa contrato de desvinculación incentivada. SEGUNDO.- La cuantía mínima de la indemnización que le hubiese correspondido percibir según lo estipulado en el Art. 51.8 del ET por extinción de su contrato y acogimiento al ERE ascendería 40.065,22 €, cantidad esta que la actora percibió mes a mes, y en virtud del citado contrato de desvinculación incentiva, a partir del mes de noviembre de 2006 superó el importe de la indemnización mínima que le hubiera correspondido por la rescisión del contrato, percibiendo una renta mensual de 2.249,9 €. TERCERO.- No consta que la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. haya estado afectada por Planes en Sectores de Reestructuración aprobados en el ámbito de la Unión Europea antes de 26-5-02. CUARTO.- la actora solicitó Subsidio por desempleo para mayores de 52 años el 1-9-06, y por Resolución de 27-11-06 se le reconoció el subsidio con fecha de efectos de 1-9-06, sobre una base reguladora de 15,97 €/día y duración de 3.479 días. El INEM, en fecha 30-11-06 inició procedimiento de suspensión de dicho subsidio, para proceder a la revisión del mismo, siendo resuelto por resolución de fecha 19-1-07, y acordando la suspensión del subsidio por desempleo basada en que la actora no reunía los requisitos para acceder a tal prestación al considerar que sus rentas en computo mensual superaban el 75% del SMI, alegando que en el mes de noviembre de 2006 la actora el actor percibía rentas por importe de 2.249,9 €. QUINTO.- La actora formuló reclamación previa en 16-2-07, que fue desestimada por resolución de 16-5-07."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Clara contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma confirmando la resolución administrativa impugnada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. GEMA CHICANO SAURA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia en el proceso 288 del 2007 sobre materia de Seguridad Social, concretamente prestaciones por desempleo, dictó sentencia el 21 de septiembre del 2007 desestimando la demanda interpuesta por Doña Clara contra el INEM. Contra dicha resolución judicial se entabló por la actora recurso de suplicación en solicitud de que se revoque la misma, y en su lugar se declare su derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, desde el 1 de septiembre del 2006 hasta la fecha de jubilación. Recurso que no fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL se solicita por la recurrente revisión del antecedente de hecho segundo y propone redacción alternativa para el hecho probado segundo. En consecuencia no se está atacando a un hecho probado sino a un antecedente de hecho que no puede prosperar por no tratarse de un hecho probado y por lo...

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