ATS, 13 de Enero de 2009

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2009:52A
Número de Recurso2092/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - Las representaciones procesales de la entidad "CALPORTERRA, S.L." y de D. Ricardo y de la entidad "MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA", presentaron sendos escritos de interposición de recursos extraordinarios por infracción procesal, ambos contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de julio de 2006, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 507/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1146/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo.

  2. - Mediante Providencia de 15 de noviembre de 2006 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 17 de noviembre de 2006.

  3. - El Procurador Sr. Noriega Arquer, en nombre y representación de "CALPORTERRA, S.L.", así como el Procurador Sr. Alvarez Real, en nombre y representación de D. Ricardo y de la entidad "MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA", presentaron sendos escritos personándose en concepto de recurrentes. Asimismo el Procurador Sr. Cornejo Barranco, en nombre y representación de "AXA AURORA IBÉRICA, S.A.", la Procuradora Sra. Cano Lantero en nombre y representación de "AEGON, S.A." y la Procuradora Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de la sociedad "ZURICH, S.A.", presentaron escritos personándose en concepto de recurridas.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Almagro Nosete, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los recursos extraordinarios por infracción procesal interpuestos tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    La representación procesal de "CALPORTERRA, S.L." preparó recurso extraordinario por infracción procesal por el motivo previsto en el art. 469.1, motivos 2 de la LEC, entendiendo como infringidos el art. 218.2 de la LEC, art. 248.3 de la LOPJ y los arts. 24 y 120.3 de la Constitución Española. Por su parte el escrito de interposición se articulaba en dos motivos, a saber: como primer motivo aducía la vulneración del art. 218.2 de la LEC, art. 248.3 de la LOPJ y art. 120.3 de la Constitución Española, y todo ello al entender la existencia de falta de motivación de la Sentencia impugnada en cuanto a las operaciones efectuadas para determinar la cantidad indemnizatoria en la cuantía de 147.916, 60 euros, y todo ello en relación al concepto en materia de perjuicios derivados de la modificación del proyecto y del incremento del presupuesto de ejecución material; como segundo motivo alegaba la vulneración del art. 24 de la Norma Suprema, por cuanto considera que la falta de motivación denunciada en el motivo anterior, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.

    Asimismo, la representación procesal de D. Ricardo y de la entidad "MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA" preparó recurso extraordinario por infracción procesal por el motivo previsto en el art. 469.1, motivos 2 de la LEC, entendiendo como infringidos los arts. 217, 281, 316, 326, 319, 348 y 376, todos ellos de la LEC. Por su parte el escrito de interposición se articulaba en dos motivos, a saber: como primer motivo aducía la vulneración de los arts. 217, 281, 316, 326, 319, 348 y 376 de la LEC, al entender la falta de prueba o acreditación sobre la intervención del aparejador en las obras de demolición del edificio colindante, considerando que ha existido una valoración errónea tanto de la prueba documental como de la testifical; como segundo motivo alegaba asimismo que la valoración de la prueba era ilógica en cuanto a la determinación del origen o causa de los daños reclamados en el presente procedimiento.

  2. - Los diversos motivos interpuestos en ambos recursos extraordinarios por infracción procesal deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinarios por infracción procesal formalizados con sus documentos adjuntos, a la partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos las representaciones procesales de la entidad "CALPORTERRA, S.L." y de D. Ricardo y de la entidad "MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA", ambos contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de julio de 2006, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 507/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1146/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinarios por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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