ATS, 20 de Enero de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:330A
Número de Recurso95/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal del "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de junio de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta), en el rollo de apelación nº 611/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 498/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 2 de enero de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 15 de enero de 2007.

  3. - La Procuradora Dª. Mª. Carmen Barrera Rivas, en nombre y representación del "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", presentó escrito el día 18 de enero de 2007 personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª. Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de "ESPACIOS LIBRES ASESORES, S.A." y de D. Antonio, presentó escrito, el día 23 de enero de 2007, personándose en concepto de recurridas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española. La parte recurrente preparó recurso extraordinario por infracción procesal por los motivos previstos en el art. 469.1, , y de la LEC, entendiendo como infringidos los arts. 216, 217 209, 326, 319, 209.3 y 218.2 de la LEC. Por su parte el escrito de interposición se articulaba en dos motivos: como primer motivo se alegaba la infracción de las normas reguladoras de la Sentencia, tanto en relación con la valoración de la documental obrante en autos, y concretamente con el documento atinente al contrato de compra de crédito celebrado el día 17 de octubre de 1997, como en lo relativo a la falta de motivación, así como en la incongruencia de la que adolece la Sentencia impugnada; como segundo motivo alegaba la vulneración de las normas reguladoras de los actos y garantías del proceso, atendiendo a que la Sentencia recurrida, tiene un razonamiento ilógico, provocando una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva.

    Asimismo, y por dicha parte recurrente, se preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, alegando que la cuantía del procedimiento superaba los 150.000 euros. En el escrito de preparación se fijaban como preceptos infringidos los arts. 1112, 1209, 1210, 1212, 1097 y 1256 y concordantes del Código Civil, art. 264 de la LSA, arts. 35.2 "in fine" y 36.2 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado 50/80, de 8 de noviembre, Ley 44/2002, de 22 de noviembre, arts. 23 y 25 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, sobre el desarrollo de la LOSSP para la liquidación de aseguradoras, arts. 23 y 68 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, Real Decreto 7/2004, de 29 de octubre, infracción del principio "par conditio creditorum, infracción de la regla "actio nata", infracción por inaplicación de la Resolución de la Dirección General de Seguros de 10 de mayo de 1996 .

    En el escrito de interposición se aducían las infracciones relacionadas en el escrito de preparación, y en particular la vulneración del art. 264 de la LSA, al entender que la sociedad "FIANZAS Y CRÉDITOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", no se encuentra extinguida, sino que sigue teniendo personalidad jurídica; infracciones de la LOSSP, en cuanto a la liquidación de compañías de seguros, así como sobre la inexistencia de responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros respecto de las deudas de la aseguradora; infracción por inaplicación de los arts. 6, 7 y 8 del Estatuto del CCS, en los que se fijan los casos tasados en los cuales el CCS tiene funciones de aseguradora; infracción sobre los arts. 1968, 1696 y 1974 del Código Civil, en materia de prescripción; infracciones del principio "par conditio creditorum" y de la regla de la "actio nata", así como vulneración del art. 262 de la LSA, en materia de responsabilidad del administrador.

  2. - Los motivos interpuestos, tanto en el recurso extraordinario por infracción procesal como en el recurso de casación, deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición tanto del recurso extraordinario por infracción procesal como del recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuestos por la representación procesal del "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de junio de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta), en el rollo de apelación nº 611/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 498/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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