ATS, 20 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "URBAGEST URBANIZACIÓN Y GESTIÓN, S.L.U.", presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de octubre de 2006, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimonovena), en el rollo de apelación nº 306/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 549/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona.

  2. - Mediante Providencia de 11 de enero de 2007 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 19 de enero de 2007.

  3. - La Procuradora Dª Mª Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de "URBAGEST URBANIZACIÓN Y GESTIÓN, S.L.U.", presentó escrito el día 12 de febrero de 2007 personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de "INVESTRATÉGICAS, S.L." presentó escrito el día 2 de marzo de 2007 personándose en concepto de recurrida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española. La representación procesal de "URBAGEST URBANIZACIÓN Y GESTIÓN, S.L.U.", preparó recurso extraordinario por infracción procesal por el motivo previsto en el art. 469.1, motivos 2 de la LEC, entendiendo como infringido el art. 217 de la LEC . Por su parte el escrito de interposición se articulaba en un único motivo, en el cual, entendía infringidas tanto las reglas relativas a la carga de la prueba como las concernientes a la adecuada valoración probatoria, tanto en relación con las manifestaciones efectuadas por las partes y declaraciones testificales, como en materia de prueba documental obrante en autos.

    Asimismo, y por dicha parte recurrente, se preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, alegando que la cuantía del procedimiento superaba los 150.000 euros. En el escrito de preparación se fijaban como preceptos infringidos los arts. 1281 y 1709 y siguientes del Código Civil .

    En el escrito de interposición se esgrimía como único motivo, con alegación del art. 1281 del Código Civil, relativos a la interpretación del contrato suscrito entre las partes litigantes, relativo al asesoramiento de la entidad recurrida en favor de la promotora urbanística, entidad recurrente, y más concretamente en lo que se refiere a las obligaciones que derivadas del mismo, afectan directamente a la parte recurrida, así como a la remuneración de la misma.

  2. - El motivo interpuesto, tanto en el recurso extraordinario por infracción procesal como en el recurso de casación, deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición tanto del recurso extraordinario por infracción procesal como del recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de la entidad "URBAGEST URBANIZACIÓN Y GESTIÓN, S.L.U.", contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de octubre de 2006, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimonovena), en el rollo de apelación nº 306/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 549/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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