SAP Barcelona 378/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2006:11257
Número de Recurso306/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 306/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 549/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 22 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 378/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 549/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona, a instancia de INVESTRATEGICAS,S.L, contra URBAGEST URBANIZACION Y GESTION,S.LU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Manjarín Albert en nombre y representación de la entidad INVESTRATEGIAS SL contra le mercantil URBAGEST, URBANIZACION Y GESTION SLU representada por el Procurador Sr. Puig Ollivet- Serra, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada citada de la totalidad de pedimentos contenidos en el escrito de demanda, decretando en materia de costas la condena a la actora a abonar las costas procesales ocasionadas en las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil INVESTRATEGICAS, SL frente a URBAGEST URBANIZACION Y GESTION, SLU en ejercicio de acción de reclamación de cantidad -494.382,15 E- resultante de la aplicación de la comisión del l,5 % pactado en el contrato de colaboración suscrito inter partes en fecha l de junio de 2003 sobre el precio de la compraventa de las fincas pertenecientes al PLAN DOMENY, una vez descontadas las mensualidades de 1500 E al considerar el juzgador de instancia que no fue la entidad actora quien presentó a la demandada la operación de compraventa de los terrenos de propiedad de la familia Oscar incursos en el Pla de Baix de Domeny (Girona), se alza la recurrente interesando la revocación por los motivos se siguen: l) Prejudicialidad penal por presunto falso testimonio y estafa procesal del legal representante de la demandada Benjamín y de los testigos Plácido y Lucía ; 2) Errónea valoración de la prueba practicada al ser la actora quien presentó la operación del suelo objeto de autos a la demandada.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos objeto de recurso, prejudicialidad penal basta señalar para su desestimación que una cuesión prejudicial penal; en un proceso civil sólo surge si se dan conjuntamente los dos requisitos que establece el apartado 2 del art. 40 L . Enj. civil: lº) que se acredite la existencia de causa criminal en la que estén investigando, como hechos de apariencia delictive, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil, y 2º) que la decisión del Tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa penal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil acreditada la presentación de la querella, debe analizarse si concurre el segundo y capital requisito praa que surja una cuestión prejudicial penal, es el carácter decisivo de la calificación jurídico-penal en la resolución del pleito civil.

La no concurrencia de los requisitos exigida en el articulo 40 de la LEC aparece incuestionable ya que no se aporta prueba alguna que acredite la existencia de causa criminal, lo que deviene "per se" un requisito fundamental para que su pueda, en su caso proceder a la suspensión del proceso civil.

La propia Exposición de Motivos de la LEC alude a que, en lo que lo que respecta a la prejudicialidad penal, se sienta la regla general de la no suspensión del proceso civil, salvo que exista causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que cabalmente fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil y ocurra, además, que la sentencia que en éste haya de dictarse pueda verse decisivamente influida por la que recaiga en el penal; añadiendo que así pues "hace falta algo más que una querella admitida o una denuncia no archivada para que la prejudicialidad penal incida en el proceso civil" y concretando seguidamente que es "mas, si concurren todos los elementos referidos, dicho proceso no se suspende hasta que sólo se encuentre pendiente de sentencia", ya que "únicamente determina una suspensión inmediata el caso especial de la falsedad penal de un documento aportado al proceso civil. LO QUE NO CONCURRE EN EL CASO PRESENTE Y NI SIQUIERA SE ALEGÓ RESPECTO DE NINGUNO DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS, siempre que tal documento pueda ser determinante del sentido del fallo", opción que responde al deseo que se infiere de la citada Ley de evitar que la vía penal sea artificiosamente utilizada para paralizar juicios civiles, con injustificada dilación de estos, sin que quepa olvidar, de otro lado, que el momento contemplada en el párrafo 3 del art. 40 LECiv para que opere la suspensión en la hipósesis de que esta se estime pertinente puede evitar decisiones precipitadas, en las que se cuente solo con el texto de la querella y con los escritos rectores del proceso civil; permitiendo al Juzgador disponer de una mayor conocimiento, a la vista de las alegaciones de las partes y de la pruebas practicadas, de la real incidencia que la decisión que pueda adoptarse en la causa criminal pueda...

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