ATS, 26 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2009:2576A
Número de Recurso1570/2005
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Encontrándose pendientes de señalamiento para votación y fallo los Recursos de Casación 1570/2005, formulados por la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, y por la MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 21 de enero de 2005 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo 37/2002 a instancia del AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ARANGUREN, contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 29 de octubre de 2001, por el que se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Gestión de Residuos Urbanos en Góngora y Arazuri, por parte de la MANCOMUNIDAD DE PAMPLONA recurrente, se presentó escrito solicitando se le tuviera por desistida de la prosecución del Recurso de Casación, así como que, previos los trámites legales oportunos se dicte la correspondiente resolución ordenando el archivo de las actuaciones por evidente pérdida de objeto del proceso, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Por Providencia de 4 de marzo de 2008 se dió traslado a las demás partes personadas, oponiéndose la parte recurrida (AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ARANGUREN) y mostrando su conformidad la otra parte recurrente (COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA), en relación con el recurso planteado por la misma.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Si bien es cierto que el artículo 74.1 de la LRJCA permite al recurrente desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia, el apartado 4 del mismo precepto legal también permite al Juez o Tribunal rechazar el mismo "razonadamente cuando apreciase daño para el interés público".

SEGUNDO

Pues bien, en el supuesto de autos esta Sala ha resuelto el Recurso de Casación 8668/2003 mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2007, anulando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de similar contenido a la recurrida en autos. Sin embargo, un cambio normativo posterior (derogación del RAMINP) pudiera tener incidencia sobre la decisión y criterio adoptado, de cuya aplicación pudiera derivarse un daño para el interés público.

TERCERO

En tal situación procede rechazar el desistimiento planteado, debiendo resolverse el recurso por sentencia, sin que se aprecien motivos para la imposición de costas.

Por todo ello, LA SALA ACUERDA:

Rechazar el desistimiento formulado por la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA del Recurso de Casación 1570/2005. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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