ATS, 17 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:17776A
Número de Recurso5920/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Pilar Cermeño Roco, en nombre y representación de la entidad mercantil "Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A" (AUSUR), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Tercera, en el recurso número 1381/05 y acumulado 1393/2005, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Por Auto de 14 de septiembre 2009, se acordó dar traslado, por plazo de diez días, a la parte recurrente del escrito de personación de la recurrida -Agrupación de Interés Urbanístico-, en el que se opone a la admisión del recurso interpuesto por carecer supuestamente de fundamento, en relación con los motivos 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito de interposición.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la "Agrupación de Interés Urbanístico del Sector C-2 Playa Flamenca y de la mercantil Sierra Mar Flamenca S.A", y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, de fecha 7 de julio de 2005, en el que se fija justiprecio con relación a la finca O-007.2 por importe de 229.764,15 euros.

El fallo judicial ahora recurrido, en cuanto al recurso estimado, anula dicho Acuerdo, y declara el derecho de la Agrupación de Interés Urbanístico a percibir como justiprecio de la finca expropiada la cantidad de 2.132.882,67 euros.

SEGUNDO

En relación con las causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida -Agrupación de Interés Urbanístico-, hay que señalar que la invocación de las diversas causas expresadas sobre los motivos del recurso interpuesto excede de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción. Como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -y no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, y ello se debe a que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno. En consecuencia, el presente recurso debe ser admitido.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A" (AUSUR), contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Tercera, en el recurso número 1381/2005 y acumulado 1393/05; debiendo remitirse las actuaciones, a tal efecto, a la Sección Sexta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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