ATS, 19 de Noviembre de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:17420A
Número de Recurso1069/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación de la entidad BODEGAS BLEDA, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 24 de noviembre de 2008 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso nº 317/2004, en materia de marcas. Son partes recurridas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y la mercantil BODEGAS VALLE DEL CARCHE, S.L. representada por el Procurador Don Óscar García Cortes.

SEGUNDO

En su escrito de preparación la representación procesal de BODEGAS BLEDA, S.L., anunció su propósito de interponer el recurso fundado en la infracción de las normas de derecho estatal y comunitario, determinantes del fallo y debidamente invocadas, que citaba. Sin embargo, en el escrito de formalización desarrolla dos motivos de casación, el primero de los cuales se articula al amparo del apartado c) del artículo 88.1 LRJCA, mientras que el segundo se sustenta en el apartado d) del mismo precepto.

TERCERO

Por providencia de 24 de junio de 2009 se puso de manifiesto a las partes, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión siguiente: haberse interpuesto el recurso de casación por un motivo no anunciado en el escrito de preparación, causa que afecta al motivo primero, formalizado al amparo del artículo 88.1.c) LRJCA . El trámite ha sido evacuado por las representaciones procesales de BODEGAS BLEDA, S.L. y de BODEGAS VALLE DEL CARCHE, S.L.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad BODEGAS BLEDA, S.L., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 29 de abril de 2004, que revocó en alzada la dictada con fecha 14 de julio de 2003, que había concedido el registro de la marca nº 2.504.483 "CARCHE" para productos de la clase 33 del Nomenclátor internacional, y deniega la inscripción solicitada.

SEGUNDO

El motivo primero articulado en el escrito de interposición del recurso de casación se funda en el supuesto quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia y, al amparo del artículo 88.1.c) LRJCA, denuncia la existencia de falta de motivación y de incongruencia omisiva, así como error en la valoración de la prueba. Para que dicho motivo, respecto del que no juega la carga que impone el artículo 89.2 de la LRJCA, pudiera ahora considerarse, hubiera sido necesario que la parte recurrente lo hubiera anunciado en el escrito de preparación del recurso, pero no lo hizo así. Téngase en cuenta que el artículo 86.4 afecta a la impugnabilidad de la sentencia -«... sólo serán recurribles en casación...»- por lo que si no se anuncia en el escrito de preparación que el recurso vendrá fundado en su día en motivo distinto del previsto en el apartado d) del artículo 88.1 es imposible que el Tribunal «a quo», al que corresponde pronunciarse sobre la preparación del recurso, pueda conocer ese dato. Por ello, el motivo debe ser inadmitidos de conformidad con la jurisprudencia constante de esta Sala [SSTS de 25 de abril de 2007 (RC 6789/2003 ), y AATS de 2 de diciembre de 2004, 21 de febrero de 2003 y 20 de julio de 2005, (RRCC 472/2002, 4308/2001 y 1328/2003 )].

TERCERO

La recurrente ha evacuado el trámite conferido mediante escrito de fecha 20 de julio de 2009, que ha concluido suplicando a la Sala que "se sirva dictar resolución por la que se admita el recurso de casación por el motivo formulado al amparo de la letra d) del referido artículo 88.1 de la LRJCA (causa segunda de nuestro escrito de interposición) y por no interpuesto por el motivo formalizado al amparo del artículo 88.1.c) de la LRJCA, sin perjuicio de la facultad de la Excma. sala que le otorga el apartado 4 del artículo 88 de la repetida LRJCA ".

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión a trámite del motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad BODEGAS BLEDA, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 24 de noviembre de 2008 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso nº 317/2004, y la admisión del motivo segundo, a cuyo efecto deberán remitirse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos. Sin expresa condena en costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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