ATS, 30 de Noviembre de 2009

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2009:17407A
Número de Recurso913/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil nueve

En el recurso de casación que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y las representaciones legales de la Acusación Particular D. Enrique y de los acusados Jacinto y Romeo, contra Sentencia 195/2009, de 11 de marzo de 2009 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en el Rollo de Sala núm. 2246/2008 dimanante del P.A. núm. 151/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 15 de Sevilla, seguido por delitos de falsedad y estafa contra mencionados acusados; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr.

D. Julian Sanchez Melgar; siendo partes: el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular D. Enrique representada por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos Peñalver Garcerán y defendido por el Letrado Don José Joaquín Gómez González, y los acusados Jacinto y Romeo representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Isla Gómez y defendidos por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala.

HECHOS

PRIMERO

El Jugado de Instrucción núm. 15 de Sevilla incoó P.A. núm. 151/2007 por delitos de

estafa y falsedad, y una vez concluso lo remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de dicha Capital que con fecha 11 de marzo de 2009 dictó Sentencia núm. 195/2009 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes personadas, se tuvo por preparado recurso de casación por Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 14 de abril de 2009, por el Ministerio Fiscal, por las representaciones legales de los acusados Jacinto y Romeo y por la representación legal de la Acusación Particular D. Enrique ; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

TERCERO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para resolución sin vista, para el día 24 de noviembre de 2009 .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal en su escrito de formalización del recurso de casación y en su primer motivo se alega la indebida aplicación del art. 120.3 del C. penal en relación a la exclusión de la responsabilidad civil subsidiaria de "Cajasol", entidad que ha sido absuelta en la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla núm. 195/2009, de 11 de marzo de 2009. SEGUNDO.- Examinados el Rollo de Sala 2246/2008 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, resulta que la mencionada responable civil subsidiaria "Cajasol" no ha sido emplazada en legal forma ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, sin que por tanto haya tenido la posibilidad de comparecer ante la misma con el objeto de defender sus derechos, y oponerse a la pretensión del Ministerio Fiscal, ocasionándole por ello una indefensión y posible condena "inaudita parte"; por lo que es procedente dejar sin efecto la decisión del recurso que venía acordada para el día 24 de noviembre de 2009, y comunicar a la Audiencia Provincial tal defecto y su subsanación, emplazando a Cajasol para que comparezca ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo legal a instar su derecho.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dejar sin efecto el señalamiento que venía acordado en el presente recurso de casación 1/913/2009, y subsanar la falta de emplazamiento de la entidad Cajasol ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, como responsable civil subsidiario, para hacer uso de lo que a su derecho.

Asi lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, de lo que como Secretario certifico.

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