ATS, 1 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "WAUKESHA ENGINE DIVISIÓN/DRESSER INDUSTRIAL PRODUCTS, B.V." presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal, asimismo la representación procesal de "CERÁMICA UTZUBAR, S.A." presentó escrito de interposición de recurso de casación, ambos contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 15/2003, dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 563/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona.

  2. - Mediante Providencia de 29 de abril de 2004 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 3 de mayo de 2004.

  3. - El Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de "WAUKESHA ENGINE DIVISIÓN/DRESSER INDUSTRIAL PRODUCTS, B.V.", presentó escrito personándose en concepto de recurrente-recurrido. Asimismo, la Procuradora Dª. Cristina Deza García, en nombre y representación de "CERÁMICA UTZUBAR, S.A.", presentó escrito personándose en concepto de recurrente-recurrido.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de mayor cuantía que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los ciento cincuenta mil euros, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - El motivo interpuesto en el recurso extraordinario por infracción procesal como los motivos interpuestos en el recurso de casación, deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión. 3.- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición tanto del recurso extraordinario por infracción procesal como del recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a las partes recurrentes/recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuestos por la representación procesal de "WAUKESHA ENGINE DIVISIÓN/DRESSER INDUSTRIAL PRODUCTS, B.V." y por la representación procesal de "CERÁMICA UTZUBAR, S.A.", ambos contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 15/2003, dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 563/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurrentes/recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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