ATS, 1 de Octubre de 2009

PonenteJOAQUIN SAMPER JUAN
ECLIES:TS:2009:14500A
Número de Recurso4076/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Samper Juan HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Ciudad Real se dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2006, aclarada por auto de 16 de febrero de 2007, en el procedimiento nº 529/2005 seguido a instancia de D. Eliseo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 9 de junio de 2008, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia anulaba el auto de fecha 16 de febrero de 2007 y declaraba la firmeza de la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de abril de 2009 se formalizó por el Letrado D. Luis Martínez Pérez en nombre y representación de D. Eliseo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de julio de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" (SSTS de 27 de enero de 1992, Rec. 824/91; 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997, Recursos 4067/96, 94/97 y 4203/96; 17 de mayo y 22 de junio de 2000, Recursos 1253/99 y 1785/99; 14 de noviembre de 2003, Rec. 4758/02; 17 de diciembre de 2004, Rec. 6028/03 y 20 de enero de 2005, Rec. 1111/03 ). En las presentes actuaciones, el Juzgado dicto sentencia el 9-3-06 estimando la demanda, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta y condenando a abonar la prestación de pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de la incapacidad permanente total reconocida, con efectos de 21-4-05. En el Hecho probado 4º de dicha resolución se establece "A efectos de dicha solicitud la parte actora reúne los requisitos de afiliación, alta y cotización, y son contestes la base reguladora de la total reconocida y la fecha de efectos 21-4-05".

La sentencia fue aclarada por auto de 16-2-07 en el sentido de sustituir el hecho 4º y el fallo de la misma por los siguientes: 4º.- "A efectos de dicha solicitud la parte actora reúne los requisitos de afiliación, alta y cotización, y son contestes la base reguladora de 951,61 # y la fecha de efectos 21-4-05". Fallo "Que estimo la demanda formulada...y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta y condeno a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar la prestación de pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 951,61 # con efectos de 21-4-05".

El INSS recurre en suplicación y la Sala anula el citado auto. Fundamenta su decisión en que, no obstante haber alcanzado la sentencia el carácter de firme, tras presentar el actor recurso de aclaración el 12-2-07, el Juzgado de instancia, sin audiencia de parte alguna, dicta auto modificando el hecho probado 4º y el fallo, declarando, sin razonar el porque, como base reguladora la solicitada de 951,61 #. En definitiva, considera contrario a derecho tratar de modificar una sentencia firme casi un año después mediante un recurso de aclaración, que no persigue rectificar un error material o aritmético sino una autentica modificación de un extremo esencial, la base reguladora, que no fue objeto de discusión, produciendo indefensión a la Entidad recurrente.

El demandante recurre en casación unificadora solicitando se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto de 16-2-07, y de declare la firmeza de este. Alega como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31-03-05 (Rec. 6443/04 ) y un auto de la misma Sala de 9-12-05 que no aporta.

La sentencia referencial aborda un supuesto en el que el Juzgado había desestimado la demanda, fijando una base reguladora de 998,60 #, y la Sala, tras declarar que la actora se haya afecta de incapacidad permanente total, mantiene la base reguladora que consta en la sentencia de instancia, señalando "habida cuenta su falta de impugnación -posible en vía de aclaración e incluso de recurso por falta de motivación o por el precedente que podría suponer- sin que sea carga del Tribunal plantearse ahora una cuestión en términos diversos a los planteados en la instancia e investigar de oficio las razones de discrepancia cuantitativa que el impugnante, al menos, debiera haberlo explicado-".

De lo relacionado se desprende que no concurre contradicción entre las sentencias examinadas, ya que son distintas las pretensiones ejercitadas, las cuestiones planteadas y la fundamentacion jurídica en que se apoyan. Así, la impugnada decide sobre la nulidad de un auto de aclaración, que modifica un extremo esencial de una sentencia firme, la base reguladora que no fue objeto de discusión y que ha producido indefensión. Mientras que la referencial no resuelve sobre la nulidad de ningún auto de aclaración, sino sobre la revisión fáctica y la censura jurídica articulada contra una sentencia, que desestimo una demanda sobre reclamación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total.

Sin que sea posible analizar el hipotético auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9-12-05 decidiendo incidente de nulidad de actuaciones, pues, además de no haberse aportado, la contradicción que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 217 de la LPL, ha de establecerse con sentencias.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Luis Martínez Pérez, en nombre y representación de D. Eliseo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 9 de junio de 2008, en el recurso de suplicación número 778/2007, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real de fecha 9 de marzo de 2006, aclarada por auto de 16 de febrero de 2007, en el procedimiento nº 529/2005 seguido a instancia de D. Eliseo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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