ATS, 6 de Octubre de 2009

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2009:12957A
Número de Recurso819/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Anselmo presentó el día 17 de abril de 2003 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de marzo de 2008, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 590/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 184/2004 y 206/2004 del Juzgado de Primera Instancia de Chantada.

  2. - Mediante providencia de fecha 18 de abril de 2008 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 22 de abril de 2008.

  3. - La Procuradora DÑA. ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 20 de mayo de 2008, personándose en concepto de recurrido . La Procuradora DÑA. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO, en nombre y representación de D. Anselmo presentó escrito ante esta Sala el día 8 de mayo de 2008, personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 12 de noviembre de 2008, personándose en concepto de recurrido. Los recurridos DÑA. Laura, D. Higinio, D. Iván Y MUTUALIDAD DE PANADEROS VALENCIA no han comparecido ante esta Sala.

  4. - Por Providencia de fecha 14 de julio de 2009 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso referida a los motivos primero y quinto, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 30 de julio de 2009 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, abogando porque los citados motivos sean admitidos, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el día 8 de septiembre de 2009 manifestó su conformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto por la parte demandante, ahora recurrente, recurso de casación resulta que dicho recurso tiene por objeto una Sentencia que puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a ciento cincuenta mil euros, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos Autos, entre otros, de 10, 17 y 31 de julio de 2007, en recursos 2532/2003, 1204/2004 y 2272/2004.

    El recurso de casación se preparó al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, alegando que la cuantía del mismo supera el límite legalmente exigido para acceder a la casación y citando la infracción de las reglas sobre la valoración y la interpretación de la prueba contenidas en los arts. 376, 326, 348 de la LEC, así como de las reglas relativas a la carga de la prueba contenidas en el art. 217.3 de la LEC, la aplicación indebida de la normativa relativa al fondo del asunto y la jurisprudencia que la interpreta y desarrolla en relación con la aplicación de las condiciones generales y particulares del seguro y la aplicación del Baremo de la Ley 30/1995 y de la Ley 34/2003, del principio dispositivo de las partes, del principio de congruencia y motivación, así como del art. 20 de LCS .

    Utilizado por la parte recurrente el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 del recurso de casación dicho cauce es el adecuado habida cuenta que el procedimiento se tramitó en atención a su cuantía, superando la misma la suma exigida por la LEC 2000, siendo por tanto la Sentencia susceptible de ser recurrida en casación.

  2. - No obstante lo expuesto, no cabe sino inadmitir parcialmente el presente recurso de casación al apreciar en los motivos primero y quinto una preparación e interposición defectuosa al plantearse a través de los mismos cuestiones que exceden de su ámbito por corresponder al recurso extraordinario por infracción procesal (art. 483.2.1º, inciso segundo y de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley ). Ello es así por cuanto denunciando en los mismos, como se anunciaba en preparación, la infracción de las reglas sobre la valoración y la interpretación de la prueba contenidas en los arts. 376, 326, 348 de la LEC, así como de las reglas relativas a la carga de la prueba contenidas en el art. 217.3 de la LEC y del principio de congruencia y motivación, resulta que el recurso utilizado es improcedente al plantear a través del mismo cuestiones adjetivas que exceden del recurso de casación y para cuya denuncia ha de acudirse al recurso extraordinario por infracción procesal. A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", tal y como ya se indicado, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales", entendidas en sentido amplio, es decir, no reducido a las que enumera el art. 416 de la LEC 2000 bajo dicha denominación -falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus respectivas clases; cosa juzgada o litispendencia; falta del debido litisconsorcio, inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o en la petición que se deduzca-, sino comprensivo también de las normas referidas a la legitimación, en cuanto constituye un presupuesto vinculado al fondo del asunto, pero de tratamiento preliminar, e igualmente de las que llevan a conformar la base fáctica de la pretensión, de tal modo que los aspectos atinentes a la legitimación (ordinaria o extraordinaria), las disposiciones relativas a la cosa juzgada, tanto en su aspecto negativo o de eficacia de cosa juzgada material como en su aspecto positivo o prejudicial, así como la infracción de normas relativas a cuestiones probatorias se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección debe examinarse, en su caso, en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados. Estos criterios se han recogido ya en numerosos Autos de esta Sala de inadmisión de recursos de casación ya interpuestos (vid. AATS, entre otros, de 16 de enero de 2007, recursos 2502/2002, 1600/2003, de 23 y 30 de enero de 2007 recursos 619/2003 y 1436/2003, de 6 de febrero de 2007 recurso 190/2003) y en aplicación de tales criterios el recurso de casación en cuanto a los extremos antes mencionados resulta improcedente, dado que plantean cuestiones adjetivas, lo que en todo caso excede actualmente del ámbito del recurso de casación, y para su denuncia habría de utilizarse el cauce del recurso extraordinario por infracción procesal, sin que pueda eludirse este nuevo sistema de recursos y la regla 2ª del apartado uno de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 por la vía de denunciar infracciones procesales a través del recurso de casación.

  3. - El recurso de casación formalizado por la parte recurrente, respecto de los motivos segundo, tercero y cuarto, procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - Consecuentemente procede inadmitir el recurso de casación respecto de los motivos primero y quinto y admitir el recurso de casación respecto de los restantes motivos alegados.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN en relación con los motivos primero y quinto

      interpuesto por la representación procesal de D. Anselmo contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de marzo de 2008, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 590/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 184/2004 y 206/2004 del Juzgado de Primera Instancia de Chantada.

    2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, en relación con los motivos segundo, tercero y cuarto interpuesto contra la citada Sentencia.

    3. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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