SAP Lugo 187/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2008:180
Número de Recurso590/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00187/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 187

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 590/2007, dimanante del Juicio

Ordinario ns.º 184/2004 y 206/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre reclamación de cantidad

(accidente circulación); siendo apelantes el demandante Bruno, representado por la Procuradora Sra.

Erlina Sabariz García y asistido del Letrado Sr. Fiuza Diego, y tambien apelante-apelada AEGON (ahora REALE SEGUROS

GENERALES), representada por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistida del letrado Sr. González-Novo Martínez y

apelados los demandados ALLIANZ CIA SEGUROS, Eva y Luis Angel, representados

por el procurador de Primera Instancia Sr. Mato Calviño y asistido de la letrada Sra. Doña Rocío García-Puertas Taboada, y

tambien apelado el demandado Lucas representado por la Procuradora de Primera Instancia Sra. González

Ouro y asistido de del Letrado Sr. Darriba Castiñeira, y tambien apelada la demandada MUTUALIDAD PANADEROS DE

VALENCIA, representada por el Procurador de Primera Instancia Sr. Cedrón Trigo y asistida del Letrado Sr. Carracedo González;

actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, el Juzgado de Primera Instancia, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús Cedrón Trigo, actuando en nombre y representación de Don Bruno, contra la compañía aseguradora AEGON debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 35.459,71 EUROS¸ además la entidad aseguradora deberá abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad. Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús Cedrón Trigo, actuando en nombre y representación de Don Bruno, contra Don Luis Angel, Doña Eva y la entidad aseguradora ALLIANZ debo condenar y condeno a los codemandados a indemnizar de forma solidaria a Don Bruno en la cantidad de 2.790 EUROS por los daños materiales y la cantidad de 89.771,03 EUROS por los daños personales, más los intereses legales aplicables de dicha cantidad, que para la compañía aseguradora son los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad. Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Concepción González Ouro, actuando en nombre y representación de Don Lucas, contra Don Bruno, Don Oscar, Do ña Eva y las entidades aseguradoras MUTUALIDAD DE PANADEROS DE VALENCIA y ALLIANZ debo condenar a Don Bruno y a la entidad MUTUALIDAD DE PANADEROS DE VALENCIA a abonar de forma solidaria al demandante la cantidad de 445,13 EUROS y a Don Oscar, Doña Eva y la entidad aseguradora ALLIANZ a abonar la cantidad de 667,70 EUROS. Además, dichas cantidades generarán intereses moratorios desde la demanda (8 de octubre de 2.004) e intereses legales desde la fecha de esta sentencia. Las compañías aseguradoras deberán abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Los demandados deberán abonar las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Aegon Seguros, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada con las matizaciones que se dirán.

PRIMERO

Consiste la contienda en las consecuencias derivadas de un accidente de circulación con diversos perjudicados y Cías Aseguradoras implicadas, habiéndose acumulado en el presente distintos procedimientos si bien todos ellos tienen como elemento común el citado siniestro.

Frente a la sentencia se interponen tres recursos de apelación en cuyo análisis cumple entrar a la Sala.

SEGUNDO

En el primer recurso planteado por la víctima principal D. Bruno se discrepa de la sentencia por varios motivos.

Consiste el primero en la eficacia o no de las condiciones...

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