STSJ Galicia 4330/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:8667
Número de Recurso2952/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4330/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFPLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2009 0002409

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002952 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002952 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE A CORUÑA

Recurrente/s: Juan Enrique

Abogado/a: GABRIEL SOTO NARANJO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002952 /2010, formalizado por el/la D/Dª letrado D. GABRIEL SOTO NARANJO, en nombre y representación de Juan Enrique, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000573 /2009, seguidos a instancia de Juan Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Enrique presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Juan Enrique, figura afiliada/o a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual electricista.-

SEGUNDO

Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 28-01-09, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad.- TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.-CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Sarcoidosis con afectación pulmonar grado II con afectación túnel carpiano con ingreso en 5-08 t. ansioso depresivo desde 10-08. PFR 12-08: es pirometria normal. Alteración moderada de la difusión dico56.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Enrique, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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