SAP Vizcaya 182/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2010:611
Número de Recurso28/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución182/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 28/10- 1ª

Procedimiento nº 281/08

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 182/10

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADO D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA

En BILBAO (BIZKAIA), a 2 de marzo de 2.010.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 281/08 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de HURTO contra D. Alejandro, nacido en Galdakao (Bizkaia), el 6 de septiembre de 1973, hijo de Ignacio y Mª Jesús, con DNI nº NUM000, cuyos antecedentes penales no constan, representado por la Procuradora Sra. María Luisa Alonso Giménez Bretón defendido por la Letrada Sra. María Mar Herrera Soto; D. Ernesto, nacido en Bilbao (Bizkaia), el 13 de mayo de 1973, hijo de Angel y de María Celia, con DNI nº NUM001, cuyos antecedentes penales no constan, representado por el Procurador Sr. Oscar Hernández Casado y defendido por el Letrado Sr. Gerardo Uriarte Fernández; y contra D. Leopoldo, nacido en Bilbao (Bizkaia) el 9 de agosto de 1976, hijo de Argemiro y Jesusa, con DNI nº NUM002, representado por la Procuradora Sra. Carmen Miral Oronoz y defendio por la Letrada Sra. Leire Mendoza; como parte acusadora, METALES PELAEZ, S.L. defendido por la Letrada Sra. Yolanda Cuadra TALLERES NEGARRA, S.L. defendido por el Letrado Sr. Ignacio del Pozo y ACEROS GOMEZ PAGALDAY, S.L. defendido por la Letrada Sra. Luisa Soroa, todos ellos represetados por el Procurador Sr. Germán Apalategui Carasa; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 8 de julio de 2.009 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Se declara expresamente probado que, Ernesto, nacido el 13-5-1973, con DNI nº NUM001, cuyos antecedentes penales no constan; Leopoldo, nacido el 9-8-1.976, con DNI nº NUM002, cuyos antecedentes penales no constan; y Alejandro, nacido el 6-9-1973, cuyos antecedentes penales no constan, quienes de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, un día indeterminado de diciembre de 2000 o enero de 2001, sustrajeron un total de 73 bobinas de acero inoxidable, con un valor aproximado de 62.000.000 pesetas ( 372.627,50 euros) del almacén que la empresa "Talleres Negarra" tiene alquilado a la entidad "Saneamientos Ibaizabal", en el polígono industrial Biarritz, término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

De esta forma Alejandro, empleado en aquella época en la empresa "ICT Nord" y "Talleres Negarra", que tenía acceso a las llaves del citado almacén, entró en contacto con Ernesto, y un día de diciembre de 2000 o enero de 2001, junto a Leopoldo, entraron con un camión de la empresa en el polígono industrial Biarritz, y sin forzar ninguna puerta, ventana o entrada sacaron del lugar las 73 bobinas de acero, que cargaron en el camión y se llevaron posteriormente.

Los días 8 y 16 de enero de 2001, Ernesto y Leopoldo alquilaron tres furgonetas a la empresa Vasco Rent y transportaron en ellas las bobinas de acero hasta las instalaciones que Efrain tiene en su empresa "Desmantelamientos Industriales Hierros Ivan", en el Barrio Olabarri nº 6-bajo de la localidad de Galdakao (Bizkaia), a quienes se las vendieron.

Después se inició un tránsito de las bobinas sustraídas en el cual intervienen las empresas "Metales Pelaz, S.L.", "Hierros Calzada, S.L.", "Gómez Pagalday", "Aceros Inoxidables, S.L.", "Albino Ibérica, S.L.", empresa "Exportadora Duxpim, S.L. Alja", "Sadinox, S.L." y la empresa turca "Arkan Pers San", que adquirieron las bobinas sin tener conocimiento de su origen ilícito.

Parte de las bobinas fueron intervenidas, otras transformadas en tuberias y planchas y otras terminaron en Turquia.

Hecho el ofrecimiento de acciones "Desmantelamientos Industriales Hierros Ivan", "Gómez Pagalday, S.L." y Hierros Calzada, se muestran parte, "Sanidox, S.A.", no reclama, "Talleres Negarra", "Metales Pelaez, S.L.", no ejercitan ninguna acción y "Albino Ibérica", "Alja" y "Duexpim", no han podido ser localizados." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

FALLO

Que CONDENO A Alejandro, Leopoldo y Ernesto como autores responsables de un hurto de los artículos 234 y 235.3 del C.P . debiendo D. Ernesto y D. Leopoldo por concurrir la atenuante analógica (art. 21.6 C.P .)de retrasos indebidos en la Administración de Justicia cumplir la pena de 1 AÑO de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente procede imponer a D. Alejandro, también como autor de un hurto de los artículos 234 y 235.3 del C.P . concurriendo la atenuante analógica de retraso indebido de la Administración de Justicia y la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del C.P . a 2 AÑOS de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los acusados deberán indemnizar solidariamente a "Talleres Negarra" el importe de las bobinas sustraídas y a "Metales Pelaz S.L.", "Albino Ibérica S.L., "Alja", "Duexpin", "Desmantelamientos Industriales, "Hierros Iván", "Gómez Pagalday, S.L." y "Hierros Calzada, S.L." el importe de las bobinas de acero adquiridas según factura con aplicación del art. 576 de la LEC .

Los condenados pagarán las costas a razón de un tercio cada uno de ellos."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Alejandro, Ernesto y Leopoldo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia. Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se dejan sin efecto los de la resolución recurrida, señalando en su lugar lo siguiente:

Como consecuencia de la investigaciones policiales llevadas a cabo en relación a la sustracción de una serie de bobinas de acero, ocurrida entre diciembre de 2000 y enero de 2001, y denunciada por el responsable de Talleres Negarra, se incoan las presentes diligencias previas por auto de fecha 19 de febrero de 2001, siendo el 13 de febrero de 2004 cuando Ernesto, Alejandro y Leopoldo son citados a declarar como imputados en este procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los recursos de apelación que se interponen por las representaciones procesales de Alejandro, de Leopoldo y de Ernesto, se alegan básicamente los siguientes argumentos: cuestionan los recurrentes que las bobinas localizadas sean las mismas que supuestamente se sustrajeron en Talleres Negarra; cuestionan la existencia de indicios de delito en la actuación de cada uno de los tres acusados; cuestionan la valoración de la prueba que ha sido realizada en la sentencia que consideran errónea; y por último, solicitan que se aprecie la prescripción del delito de hurto por el que han sido condenados, entendiendo que han transcurrido más de tres años desde que sucedieron los hechos (entre diciembre de 2000 y enero de 2001) hasta el 13 de febrero de 2004 en que se dirigió el procedimiento contra los imputados hoy recurrentes.

El Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como se ha visto, los tres acusados plantean como cuestión principal de sus recursos de apelación la prescripción del delito, por transcurso de más de tres años (plazo de...

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