SAP Vizcaya 445/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2010:1457
Número de Recurso192/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución445/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/035203

A.p.ordinario L2 192/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1252/08

SENTENCIA Nº 445

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En la Villa de Bilbao, a veintidos de septiembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1251/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: REALE SEGUROS GENERALES, S.A. representado por la Procuradora Sra. Ezcurra Fontán y dirigido por la Letrada Marañón Rodriguez; y como apelado: IBERDROLA S.A. representada por la Procuradora Sra. Loubet Luzarraga y dirigida por el Letrada Sr. Aguirrezabal Gabicaechevarría.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 2 de noviembre de 2009 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Frade Fuentes, en nombre de Reale Seguros Generales S.A., absuelvo a Iberdrola S.A. de las pretensiones contra ella formuladas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 192/10 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de mayo de 23010 se señaló el día 21 de septiembre de 2010 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte recurrente errónea valoración de la prueba por la Juzgadora e infracción de la carga probatoria; no se comparte por la defensa letrada de la actora, ahora apelante, que el demandado hubiera probado que los aparatos que resultaron dañados no tuvieran los...

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