SAP Vizcaya 392/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2010:1187
Número de Recurso64/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN FALTAS
Número de Resolución392/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 64/10-2ª

Proc.Origen: Juicio faltas 319/09

  1. Inst. e Instrucc. nº 1 (Durango)

Atestado nº: ATESTADO ERTZAINA DURANGO NUM000

Apelante: Alexis

Abogado: SUSANA CENICAONAINDIA LASUEN

Apelado: Bernardo

Abogado: BEGOÑA ATXA AZURMENDI

SENTENCIA Nº 392/10

ILMO SR. MAGISTRADO

D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a 20 de mayo de dos mil diez.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 64/10 por sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Durango en el Juicio de Faltas núm. 319/09 por FALTA DE LESIONES, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, en calidad de denunciantes-denunciados Alexis, defendido por la Letrado Doña Susana Cenicaonandía y Bernardo, asistido por la Letrado Doña Begoña Atxa, constando en las actuaciones las circunstancias personales de todos ellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Durango se dictó sentencia con fecha de 5 de febrero de 2010 en cuyo fallo se dice lo siguiente: "PRIMERO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernardo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de 30 DÍAS a razón de OCHO EUROS la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 del Código Penal . Todo ello con expresa imposición de costas al mismo.

SEGUNDO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alexis como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de 45 DÍAS a razón de SEIS EUROS la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 del Código Penal . Todo ello con expresa imposición de costas al mismo.

Las responsabilidades civiles derivadas de las faltas de lesiones por las que han sido condenados los acusados se compensan."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del denunciante-denunciado Alexis y admitido tal recurso en ambos efectos fueron los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación del recurso por los tramites correspondientes.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del denunciante-denunciado Alexis se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Durango al entender que hubo error de apreciación en la prueba y mostrar su disconformidad con la pena de multa impuesta a Alexis y a Bernardo, en interés de la libre absolución de su representado y la condena de Bernardo como autor de una falta de lesiones del articulo 617.1 del código penal a la pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 15 euros así como al abono de la cantidad de 1.290 euros en concepto de responsabilidad civil, habiéndose solicitado la confirmación integra de la sentencia por el Ministerio Fiscal en escrito de 10 de mayo de 2010 y por la representación procesal de Bernardo en escrito de fecha 16 de marzo de 2010.

Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (articulo 741 LECRim ) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el artículo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción "apreciando en conciencia" las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes.

En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza...

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