AAP Guadalajara 10100/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN |
ECLI | ES:APGU:2010:275A |
Número de Recurso | 223/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 10100/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 10100/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 37 2 2010 0100355
ROLLO: APELACION AUTOS 0000223 /2010
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001524 /2009
RECURRENTE: Constancio Y Marisa
Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR
Letrado/a: ANTONIO E. GOMEZ GALLARDO
RECURRIDO/A: Eulalio Y Pura, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA
Letrado/a: LUIS FERNANDEZ VARGAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SÁNCHEZ A U T O Nº 223/10
En Guadalajara, a seis de octubre de dos mil diez. HECHOS
En el Juzgado de Instrucción num. 4 de Guadalajara, en el procedimiento de Diligencias Previas 1524/09, en fecha 31 de julio de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Constancio y Marisa se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recuso, señalándose para deliberación y fallo el día de hoy.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
Por don José Miguel Sánchez Aybar, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Constancio, se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 31 de julio de 2009 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, sin perjuicio de las acciones civiles que pudiera corresponder a los perjudicados. Se aduce por la parte apelante vulneración de derechos constitucionales por infringir el deber de motivación de las resoluciones judiciales y por la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito y de la participación de la denunciada que debe tramitarse por el procedimiento abreviado. Se opone a dicho recurso la parte denunciada que considera que el auto debe mantenerse y el Ministerio Fiscal el cual manifiesta con fundamento en la relación de hechos contenidos en la denuncia y documentos que se acompañan que los hechos no son constitutivos de infracción penal.
Se aduce, en primer lugar falta de motivación. En este sentido, es reiterada la doctrina que recuerda que la Constitución no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( Ss.T.S. 3-4-2001, 29-3-2001, 6-3-2001, 6-2-1998 ); bastando con que aquella cumpla con la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que ésta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho y de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el Ordenamiento Jurídico, ( Ss.T.S. 27-1-1995, 7-4-1995
, 10-7-1995, 18-9-1995, Ss.T.C. 5-4-1990, 2-11-1992, 24-10-1995, 16-10-1995 ; Ss.T.C. 14/91, 28/94, 153/95, 32/96 ); en semejante línea, Ss.T.C. 154/95 y 17-3-1997, que apuntan que la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad o el laconismo; siendo abundantes las resoluciones que apuntan que incluso el uso de modelos impresos o formularios estereotipados, aunque desaconsejable por ser su utilización potencialmente contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, no implica necesariamente una falta o insuficiencia de la motivación, pues peticiones idénticas pueden recibir respuestas idénticas, sin que la reiteración en la fundamentación suponga ausencia de ésta ( Ss.T.C. 184/1988, 125/1989, 74/1990 y 169/1996, A.T.C. 73/1996, de parecido tenor S.T.C. 27-2-1997 y A.T.C. 25-3-1996 ). En el presente supuesto, se pude decir que tanto el auto de sobreseimiento de fecha 31 de julio de 2009, como el auto resolviendo el recurso de reforma entablado contra el anterior, expresa de forma clara las razones del sobreseimiento y de el mantenimiento del mismo, por ello, dicho motivo no puede tener acogida.
Se dice por el apelante que los denunciados ha incurrido el un presunto delito de estafa por lo que debe continuar la tramitación de los presentes autos. Como ya se ha dicho con anterioridad, es menester recordar que la perfección del delito de estafa exige la concurrencia de un engaño precedente o concurrente al desplazamiento patrimonial, pues el dolo subsequens no permite incardinar la actuación en el campo penal ( Ss.TS 2-4-1993, 13-5-1994, 10-10-1994, 1-12-1995, 8-5-1996, 30-10-1997, 24-9-2001 ), elemento del engaño que viene siendo considerado por la Jurisprudencia como la espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de este delito, pudiendo incardinarse en el seno de una relación contractual preparada con fin defraudatorio, a través de los denominados negocios criminalizados, en los que el contrato se erige en instrumento disimulador, de ocultación, fingimiento y fraude, de modo que bajo la apariencia de vínculos contractuales correctos, procedentes del orden jurídico privado, civil o mercantil, subyace la intención inicial, o antecedente, de no hacer efectiva la contraprestación, o el conocimiento de la imposibilidad de hacerlo, negociaciones que constituyen el delito de estafa cuando media engaño, simulación artera de una seriedad en los pactos que en realidad no existe, que provoca en cadena el error, el desplazamiento patrimonial, el perjuicio y el lucro injusto, siempre que este se origine de manera antecedente, no sobrevenida, como apuntan las Ss.TS 19-6-1995, 31-12- 1996, 21-5-1997, 26-5-1998, 6-5-1999 ;...
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