AAP Vizcaya 428/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2010:670A
Número de Recurso187/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN INTERNAMIENTO LEC 2000
Número de Resolución428/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.01.2-01/001277

A.internamien.L2 187/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Durango)

Autos de Internamiento L2 146/01

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Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Recurrido: HOSPITAL DE ZALDIBAR y Sabina

Procurador/a: y

A U T O Nº 428/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

MAGISTRADA Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA En BILBAO (BIZKAIA), a 26 de mayo de 2010

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los autos de INTERNAMIENTO Nº 146/01 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Durango y seguidos entre las siguientes partes: Como parte apelante, el MINISTERIO FISCAL y como parte apelada, D.ª Sabina y HOSPITAL DE ZALDIBAR.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto de instancia de fecha 28 de julio de 2009 es de tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: 1.- SE AUTORIZA LA CONTINUACIÓN DEL INTERNAMIENTO de D/Dª Sabina en hospital de ZALDIBAR para su tratamiento médico, por un periodo de 6 meses.

  1. - Antes de vencer el plazo los facultativos encargados de atender a la persona internada, remitirán informe sobre la necesidad de mantener la medida.

  2. - Comuníquese esta resolución, acompañando copia, al Centro indicado, interesando se participe a la persona ingresada, si su estado lo permite.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal.

Notifíquese por correo certificado con acuse de recibo al a/la solicitante".

SEGUNDO

Notificada dicha Resolución a la partes, por la representación del Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 187/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación interpuesto por el Mº Fiscal, lo es el de determinar si para acordar la continuación de un internamiento, que hubiese sido acordado al amparo de lo dispuesto en el art.763.4 de la LEC, es necesaria la práctica de las pruebas de exámen del interno por el Juez de primera instancia y dictamen del médico forense.

SEGUNDO

Tal cuestión debe resolverse de forma afirmativa, tal como ya ha establecido esta Sala en las Sentencias de 21 de Diciembre de 2009 y de 18 y 19 de mayo de 2.010, en la que se dice:

"SEGUNDO.- El recurso de apelación debe ser estimado, al considerar que en virtud de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2.006, publicada el 21 de abril de 2.008, al formar parte de nuestro ordenamiento interno en virtud del art. 96.1 de la Constitución Española, y hasta tanto se adecue la legislación interna representada por el art. 763 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, sobre internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico a dicha Convención, se han infringido normas de necesario cumplimiento que han provocado indefensión determinante de la nulidad de actuaciones que el Ministerio Fiscal solicita.

La medida de internamiento urgente por razones psiquiátricas, se garantiza, por el Convenio de Roma, artículo 5, que determina que toda persona tiene derecho a la libertad salvo en los casos determinados y con arreglo al procedimiento legal establecido, siendo concretado como uno de aquellos (letra e) el internamiento de un enajenado. A su vez, el artículo 763 de la LECn determina el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico y en su punto 3, que "antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado,...

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