AAP Valencia 231/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2010:512A
Número de Recurso352/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0001645

Procedimiento: Cuestión de Competencia Nº 000352/2010- PX Dimana del Internamientos Nº 000199/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA AUTO Nº 231/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

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En VALENCIA, a dieciséis de junio de dos mil diez.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, loa autos de cuestión de competencia negativa planteada entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LIRIA, en Internamiento Nº 000427/2009, seguido a instancia de Dª. Jacinta, respecto de Dª. Marí Jose, y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE PATERNA, con número de Internamiento 199/2010, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./Dña. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Jacinta, se presentó en el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Líria demanda de internamiento de Doña Marí Jose . SEGUNDO.- Presentada la demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto de fecha 11-1-10 declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Paterna correspondiendo por turno al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2.

TERCERO

El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto de fecha 8-2-2010 declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a este tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sala tiene en cuenta para la resolución de este conflicto negativo de competencia la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, con el antecedente del auto de 19 de octubre de 2.005, se ha manifestado con claridad en los autos de 2 de diciembre y de 11 de diciembre de 2.008, y en el de 21 de enero de 2.009; estas resoluciones atribuyen la competencia para el control del internamiento al Juez del lugar al que ha sido trasladado el internado, que será, como dicen literalmente estos autos "el competente para realizar, de forma efectiva el directo control...

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