STSJ Comunidad Valenciana 338/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2010:1427
Número de Recurso1786/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución338/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1786 /08

Plan de refuerzo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº338/10

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistradas

Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 25 de marzo del 2010

Visto el recurso seguido con el nº 1786/08 interpuesto por URBANIZADORA SANTO DOMINGO SA representada por el procurador Elena Gil Bayo, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 24.7.08 dictado en el expediente de retasación expediente nº 325/2008 habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado SOCIEDAD PROYECTOS TEMATICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por la procuradora Maria Gabriela Collado Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad solicitada en la hoja de aprecio, con los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la codemandada

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de marzo del 2010, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante de 24.7.08, en virtud del cual se retasaron los terrenos justipreciados anteriormente por el Jurado el 14.12.02, siendo la administración expropiante la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad Valenciana y el proyecto de expropiación el Plan Especial de relimitación del área de Reserva para la ampliación del terreno público Cerro de Colmenares .

La mercantil expropiada formuló hoja de aprecio en la cuantía de 304.657, 361 euros respecto de una superficie total de 1.240.951 m2 y la administración expropiante retasó las fincas en 7.696.417 euros, valor referido a una superficie total de 1.1.57.944 m2.

El Jurado partiendo de la consideración de que la retasación tiene su origen en la reclamación de la recurrente por haber transcurrido el plazo legal, sin que la administración o la beneficiaria, procedieran al pago o consignación del justiprecio estimaron la solicitud por resolución de 28.1.08, existiendo discrepancias entre la expropiada y la administración respecto a las fincas que deben ser retasadas finca A y Finca B, considera que la fincas expropiadas A con superficie 966.788 m2 y la B 191.156 m2 con un total de 1.157.944 m2 suelo no urbanizable, con un valor unitario medio de 5, 72 euros/m2 y que la mercantil expropiada solicita en la retasación una mayor superficie que totaliza 1.240.951 m2 . Asi mismo considera que La Conselleria estimó la retasación por finca A 885.266 m2 y finca B 191.156 m2, con un total de

1.1076.422 m2 .

El Jurado acepta la retasación de la administración, considerando que las fincas que no fueron objeto de justiprecio ( A- 32 y Z4-2,BZ4-3 BZ2-3 ) no pueden ser retasadas ahora, ni tampoco las de titularidad dudosa A 26,A 28 y A 29 de la fase A, por no haberse determinado la propiedad, y se excluye la finca A-21 por estar acreditado que pertenece a otro propietario, ni a la A-24 que no es propiedad de la mercantil actora . Asi mismo se retasan un 50 % de algunas fincas que es la parte de superficie que se ha acreditado que pertenece a la mercantil siendo en definitiva las finca retasadas:

Fase A: A-4 con 871.465 m2, A-16 (50%) con 527 m2, A-17 con 9.914 m2 y A-33 (50%) con 3.360 m2 .

Fase B BZ4-1 con 153.330, m2 y BZ4-8 con 37.826 m2

El jurado considera que a fecha de retasación el suelo es urbano, con la aprobación del Plan especial de Usos e Infraestructuras Ciudad de la Luz, que supone usos industriales y terciario y urbano y urbanizables, ya desarrollados y otros sobre el resto del suelo del PEDUI que son no urbanizables común y que son sobre los que se ubican los terrenos que ahora se retrasan.

La administración expropiante parte de un uso industrial respecto del uso recreativo y aplica el método de comparación y el residual dinámico estableciendo un valor medio y obteniendo finalmente un valor de 7,14 euros /m2 ascendiendo la retasación a 7.696. 417 euros.

La mercantil expropiada considera el uso residencial y obtiene para la fase A 237, 42 euros /m2 y para la fase B 289,27 euros /m2 con una valoración final de 319.889.984, 33 euros El jurado rechaza las valoraciones de la administración y de la mercantil y considera que se trata de suelo urbano, con urbanización consolidada con uso y aprovechamiento fijados para cada área y que debe aplicarse el método residual estático no deduciendo el 10% de cesión municipal por tratarse de suelo urbano considerando un precio unitario del suelo de 16,20 euros /m2 con una superficie afectada de

1.076.422 m2, mas el 5% de premio de afección y un Justiprecio final de 18.309.938, 22 euros.

La parte recurrente alega su conformidad con el Acuerdo del Jurado de considerar el suelo urbano y consolidado y basándose en el Informe del Departamento de Construcciones de la Universidad de Alicante, aportado como documento nº 1, expone los errores detectados en las apreciaciones del jurado, considerando que parte de un uso predominante industrial que no es el previsto en el PEDUI para la zona expropiada estando prohibido, se admiten parámetros de costes y precios de venta que dan un resultado negativo para el valor del suelo, no empleando valores y precios correspondientes a instalaciones y edificaciones según los uso...

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